Plan de Abonado y Cuaderno de Explotación para suelo agrario y agua de riego, nuevas obligaciones para el agricultor

Recogidas en Real Decreto por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios

El Boletín Oficial del Estado publicó a finales de 2023 el Real Decreto por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, centrado en la aplicación de una política que permita disminuir el impacto ambiental de la aplicación en los suelos agrarios de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica, toda vez se alcanza el nivel de producción agrícola necesario para proveer al sistema alimentario.

El RD tiene por objeto establecer normas básicas para conseguir un aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios. Para ello establece:

-La creación de la sección de fertilizantes en el cuaderno de explotación y la información mínima que los agricultores deben incorporar al cuaderno de explotación en materia de aporte de nutrientes a los suelos agrarios.

-Los requisitos mínimos de un plan de abonado.

-Unas buenas prácticas agrícolas mínimas, comunes al territorio nacional, para aplicar los nutrientes a los suelos agrarios con independencia de su origen, si bien las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales o más restrictivas siempre que lo consideren necesario para mejorar la consecución de los objetivos del presente real decreto, en particular para evitar la contaminación de las aguas por nitratos provenientes del sector agrario.

-La creación de un Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes.

Sus objetivos son:

-Gestionar de manera sostenible la nutrición de los cultivos.

-Incrementar de forma sostenible la producción agroalimentaria.

-Mantener o incrementar, en su caso, la materia orgánica de los suelos agrarios.

-Luchar contra el cambio climático, incluyendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el aumento de la capacidad de sumidero de carbono de los suelos agrarios y una mayor resiliencia de éstos a los impactos del cambio climático.

-Reducir emisiones de otros gases contaminantes, en especial el amoniaco.

-Evitar la contaminación de las aguas, de forma particular prevenir y reducir la contaminación de aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase.

-Preservar y mejorar las condiciones de las especies que integran la biodiversidad edáfica autóctona de los suelos agrarios, asegurando que siguen proporcionando sus servicios de descomposición de la materia orgánica y contribución al ciclo de nutrientes, aportación y conservación de la estructura del suelo, disponibilidad de agua y control de plagas y enfermedades, entre otros.

-Evitar la acumulación de metales pesados y otros contaminantes en los suelos agrarios.

-Preservar la biodiversidad ligada a los suelos agrarios.

Está en vigor desde el 1 de enero de 2023, si bien surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Se aplicará a todas las actividades agrícolas y forestales que aporten de forma directa o indirecta nutrientes al suelo o que modifiquen las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo. A efectos de este real decreto los ámbitos agrarios comprenden la producción primaria agrícola y las plantaciones forestales de crecimiento rápido. Se excluyen los huertos familiares destinados exclusivamente al autoconsumo.

Además, no se aplicará a las condiciones de gestión del estiércol dentro de las instalaciones de la explotación ganadera.

Cuaderno de explotación

El cuaderno de explotación será digital, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Se pondrá a disposición de la autoridad competente y será responsabilidad del titular de la explotación.

En concreto, la documentación que deberá incluirse en el cuaderno de explotación es la siguiente:

-El plan de abonado, cuando sea obligatoria su elaboración, que se incorporará como anexo al cuaderno de explotación al inicio de la campaña agrícola.

-Los datos del suelo de los recintos.

-La composición analítica y, en particular, el contenido en nitrógeno, fósforo y materia orgánica referidos a materia fresca de los estiércoles aplicados al suelo, que deberá ser proporcionada por el suministrador o por el propio titular de la explotación cuando los estiércoles se generen en ésta.

-Las dosis y las fechas en las que se realicen los aportes al suelo de cualquier fertilizante o material.

-Las dosis y las fechas en las que se realicen los riegos, que deberán anotarse antes de un mes tras su realización.

-En el caso de los cultivos intensivos o que practiquen fertirrigación periódica, la información requerida podrá acumularse para intervalos de fechas quincenales o substituirse por un informe mensual con los registros de riegos y abonados conteniendo los datos requeridos, que se incorporará al cuaderno de la explotación.

En cuanto al plan de abonado, la persona titular de la explotación deberá elaborarlo y aplicarlo para cada unidad de producción. Se podrá modificar a lo largo de la campaña, adaptándolo a la evolución del cultivo y las condiciones climatológicas.

Plan de abonado

La persona titular de la explotación elaborará y aplicará un plan de abonado para cada unidad de producción. El plan se podrá modificar a lo largo de la campaña, adaptándolo a la evolución del cultivo y las condiciones climatológicas.

-En el plan de abonado se identificarán de forma inequívoca los diferentes recintos que forman parte de la unidad de producción.

-El plan debe incluir datos del suelo de los recintos, o al menos, de un recinto representativo por cada hoja de cultivo. Los datos se referirán, al menos a los valores de los contenidos en materia orgánica, nutrientes y, en su caso contaminantes.

-En la confección del plan de abonado se tendrá en cuenta el volumen de agua aportado normalmente por las precipitaciones en la zona y su distribución anual, así como los recursos hídricos disponibles, en el caso de recintos en regadío, con el fin de programar los momentos en que se realizarán las labores de fertilización.

-El plan incluirá el momento en el que se pretenden aportar los distintos nutrientes, así como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.

-El plan describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero, de acuerdo con las directrices que se aportan para el correcto manejo de los diferentes materiales en los correspondientes capítulos de este real decreto, en particular aquellas incluidas en el anexo V del presente real decreto.

-El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio en la misma fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables.

Agua de riego

En cuanto al agua de riego, el decreto establece que cuando el agricultor disponga de información sobre la calidad del agua de riego, facilitada por el organismo de cuenca, comunidad de regantes u organismo equivalente, incorporará los datos del contenido de nitrógeno y fósforo para calcular las cantidades de estos nutrientes que debe aportar a los cultivos. En caso de que el titular de la explotación disponga de estos datos mediante analíticas propias, obtenidas de forma voluntaria, podrá incorporarlos.

Registro General de Fabricantes y Asesores en Fertilización

El real decreto contempla la creación del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER), en el que deberán inscribirse los anteriores para operar en este sector, como instrumento censal necesario para facilitar la realización de estadísticas, la planificación y ejecución de los controles oficiales por las comunidades autónomas y de otras políticas agrarias, así como para suministrar la necesaria información a los agricultores y demás interesados en la materia.

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