¿Qué eco regímenes de la nueva PAC se pueden aplicar en cultivos herbáceos?

Cuatro de los nueve son aplicables en estas tierras

La Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF) detalla en un documento los nuevos eco regímenes de la Política Agraria Común (PAC) vigente de 2023 a 2027.

Recuerdan que la aplicación de estos eco-regímenes es voluntaria y que para cada hectárea subvencionable sólo será posible el cobro de una ayuda, independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma.

En el caso concreto de los cultivos herbáceos indican que se puede elegir entre cuatro de los nueve existentes:

-Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

-Agricultura de carbono y agroecología: rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo (cuando las tierras están en una comarca con pluviometría media ≥ 650 mm).

-Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

-Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

En los tres primeros, las prácticas agrícolas que se pueden realizar son:

-Rotación de cultivos con especies mejorantes

-Siembra directa.

Rotación de cultivos con especies mejorantes

Al menos, el 50 % con un cultivo diferente al cultivo previo, incluidos cultivos secundarios.

Como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo, debe ser ocupada por especies mejorantes (leguminosas, oleaginosas, crucíferas), de los cuales el 5% deben ser leguminosas. Se permite abonado en verde. Después de leguminosas no puede ir barbecho.

Si la superficie es menor de 10 hectáreas, no es necesario contar con especies mejorantes y será suficiente con realizar una diversificación de al menos dos cultivos.

El barbecho no podrá representar más del 20 % de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento del eco régimen, salvo en las comarcas de pluviometría media de al menos 400 mm.

En el caso de contar con barbecho semillado en un 10 % de la tierra de cultivo, los límites del barbecho podrán incrementarse en un 10% más de superficie.

Siembra directa

En al menos un 40 % de la superficie:

No laboreo y mantenimiento de los rastrojos sobre el terreno todo el año. Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la práctica de siembra directa, exceptuando a la superficie con especies plurianuales, salvo en su año de implantación.

Agroecología

Con el objetivo de favorecer la biodiversidad de los espacios agrarios se deberá establecer un porcentaje adicional sin cultivar de espacios de biodiversidad (por encima del establecido para la condicionalidad).

En tierras de cultivos, el porcentaje adicional consistirá en un 7 % de la superficie de secano, un 4 % de la superficie de regadío o un 3% de las tierras de cultivo bajo agua (o gestión sostenible de lámina de agua).

Se considerarán espacios de biodiversidad, los elementos directamente adyacentes a la superficie declarada para el cumplimiento de este eco régimen: muretes, charcas, lindes, enclaves de vegetación, tierras de barbecho semillado o zonas de no cosechado de cereal u oleaginosas, etc., que sirven de refugio, reservorio y alimento de avifauna, insectos o polinizadores.

No se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios sobre estas superficies, salvo excepciones si la autoridad competente lo determina.

En cultivos bajo agua, las prácticas de agroecología a llevar a cabo podrán consistir en:

-Establecer al menos un 3 % de superficie correspondiente a espacios de biodiversidad.

-Llevar a cabo una gestión sostenible de la lámina de agua en la superficie inundada, para favorecer la instauración de aves migratorias, disminuir las emisiones y racionalizar el consumo.

-Realizar una o varias de las prácticas siguientes durante el ciclo del cultivo:

-Nivelación anual del terreno.

-Siembra en seco con inundación tras los 30-45 días posteriores a la siembra.

-Secas intermitentes en el momento de realizar tratamientos herbicidas o fitosanitarios.

-Construcción de caballones que mejoren la eficiencia en la distribución del agua en el lote de cultivo.

La autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.

En todas las prácticas referentes a las parcelas de regadío, se deberá disponer de un plan de abonado.

Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

Todas estas acciones deberán recogerse en un plazo máximo de un mes desde la realización en el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.

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