¿Qué se considera microexplotación y pequeña explotación agraria?

Depende del número de empleados y volumen de negocio y afecta para la normativa sobre quema de restos de poda

parcelas agrícolas

La normativa sobre la quema de residuos agrícolas y silvícolas ha añadido un nuevo concepto sobre tamaños de las explotaciones agrarias.

En concreto, la normativa recoge que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación, según se aprobó con posterioridad a esta normativa.

La normativa considera microexplotaciones a las que tengan menos de 10 empleados y un volumen de negocios que no supere los 2 millones de euros; y pequeñas explotaciones agrarias a aquellas con menos de 50 empleados y un volumen de negocios anual no superior a los 10 millones de euros.

Como ambos conceptos no están definidos en la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se debe atender al concepto de pequeña empresa y microempresa recogido en el Anexo I artículo 2 del Reglamento (UE) nº702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que indica:

-En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

-En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

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