La nueva PAC contempla también la prohibición de quemar rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos

rastrojos
Imagen de Bernswaelz en Pixabay

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sometió a trámite de audiencia e información pública (hasta el 2 de febrero) el proyecto de Real Decreto por el que se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común (PAC) para el período 2023-2027.

La BCAM (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra) 3 del apartado 1 del anexo II queda redactada del siguiente modo en el citado borrador: Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias. Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

-Que no se queman rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.

– Cumplir con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sobre eliminación de residuos que recoge que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con normativa europea relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación.

No obstante, solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.

 

 

 

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