Ovejas y cabras de Castilla-La Mancha solo podrán salir de sus explotaciones para ir directamente a un matadero de la propia región

Para su sacrificio inmediato y cumpliendo una serie de condiciones, debido a los focos de viruela ovina y caprina

matadero corderos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este jueves la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Záncara y Tébar, en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alcázar de San Juan, en la de Ciudad Real.

Ante esta situación, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha resuelto:

Restringir totalmente las entradas y salidas de explotaciones ganaderas de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.

-Únicamente podrán autorizarse los desplazamientos de ovinos y caprinos de explotaciones ganaderas de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo directamente a un matadero, situado en Castilla-La Mancha, para su sacrificio inmediato, con las siguientes condiciones:

  1. a) Los animales destinados al desplazamiento han permanecido en el establecimiento de origen durante, como mínimo, los treinta días anteriores a la fecha del desplazamiento, o desde su nacimiento si son menores de treinta días.
  2. b) Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos:

-Cumplirán los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

-Se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.

-Incluirán solo ovinos y caprinos de la misma situación sanitaria.

  1. c) Los ovinos y caprinos destinados al traslado cumplen uno de los requisitos siguientes:

-En las cuarenta y ocho horas previas a la carga, los ovinos y caprinos del establecimiento de origen han sido sometidos a un examen clínico y no han mostrado signos clínicos ni lesiones de viruela ovina y viruela caprina.

-Los ovinos y caprinos destinados al desplazamiento cumplen cualquier otra garantía zoosanitaria similar, basada en el resultado favorable de una evaluación del riesgo de las medidas contra la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina exigidas por la autoridad competente del lugar de origen.

-En explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, tras el vaciado completo de sus instalaciones, deberán realizar actuaciones de limpieza y desinfección de las mismas para poder introducir animales cuando se levanten las medidas establecidas en esta Resolución, comunicando dicha circunstancia a los Servicios Veterinarios Oficiales, que deberán verificar su correcta realización.

-Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma (haciendo especial hincapié en ruedas y bajos). Todo esto como medida adicional de la desinfección contemplada.

 

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