¿Qué agricultor o ganadero puede solicitar derechos de acceso a la reserva nacional?

Se deben cumplir una serie de requisitos generales

tractor

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular de coordinación sobre los criterios para la asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional de la campaña PAC 2023.

Condiciones generales de acceso a la reserva nacional

Podrán acceder a la reserva nacional, con efectos para la campaña PAC 2023, los agricultores que cumplan los siguientes requisitos:

-Ser agricultor activo, es decir, ser titular de una explotación agraria situada en España, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.

-Estar incorporado en la actividad agraria como responsable de explotación, para cuya comprobación se tomará la fecha más antigua de las que se consideren más significativas a juicio de la autoridad competente de entre las siguientes:

1.- Alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), para trabajadores con esa obligación legal como titular, exceptuando su inscripción como “propietario o familiar” así como las explotaciones de pequeña dimensión que se consideren subvencionables.

2.- Resolución favorable de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores dentro de las medidas de desarrollo rural (ayuda de primera instalación).

3.- Inscripción en registros agrarios: Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), Registro Vitícola (RV), Registro de Titularidad Compartida, Registro de Explotaciones Prioritarias u otros registros reconocidos por la autoridad competente.

4.- Percepción de ayudas agrarias detectada por la autoridad competente en el control de las ayudas.

5.- Cualquier otra circunstancia establecida por la autoridad regional de gestión en su ámbito territorial, en función de las necesidades y del diseño de la intervención en cuestión.

En todo caso, para la reserva nacional, aunque no sea tomada como fecha de incorporación a la actividad agraria, deberá estar dado de alta.

-Concepto relativo a la ayuda de primera instalación por el que, a criterio de la autoridad regional de gestión, por el que no se consideran instalados en base a unas dimensiones económicas mínimas. No todas las comunidades autónomas han establecido estos parámetros.

-En el régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria que determine su incorporación.

-Ejercer como responsable de la explotación, asumiendo el control efectivo y a largo plazo, la gestión diaria y el riesgo empresarial.

En el caso de las personas físicas, se tratará del titular de explotación, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.

En el caso de las personas jurídicas, el responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario, según los estatutos de constitución de la sociedad o su modificación.

La solicitud de ayudas incluirá en estos casos una declaración firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan de la gestión diaria de la explotación. Para su comprobación, deberán aportar la documentación que justifique el porcentaje de participación de cada socio en la persona jurídica.

El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento, así como el resto de los regímenes de tenencia.

La superficie por la que se solicitan derechos de ayuda de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante de derechos a la reserva nacional a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única de esa campaña y, por tanto, debe figurar en la solicitud.

Los solicitantes deberán aportar a la autoridad competente, cuando esta se lo requiera, toda la documentación que acredite el derecho al uso de todas y cada una de las parcelas de su explotación.

No será necesario si la comunidad autónoma ya dispone de la información que acredite con suficiente fiabilidad que las mismas están a disposición del agricultor.

Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de tierras de cultivo o de cultivos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de ayuda procedente de la reserva nacional, respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, figurará en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.

Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de ayuda procedente de la reserva nacional, respecto a las unidades de producción ganaderas de la explotación, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el REGA.

-Acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva o capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas.

-Experiencia previa acreditada como responsable de explotación o como trabajador por cuenta ajena con funciones de gerente o como autónomo colaborador de una explotación familiar. A estos efectos, la autoridad competente podrá reconocer un número equivalente de horas de formación por cada año de experiencia acreditado acordes a los exigidos para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural.

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