Modifican las zonas de protección y vigilancia frente a la viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha

El documento estipula en 7 y 25 kilómetros las zonas de protección y vigilancia, respectivamente, desde el lugar de los últimos focos detectados.

ovejas manchegas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este miércoles una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la que se modifican las zonas establecidas de protección y vigilancia frente a la viruela ovina y caprina.

El documento estipula en 7 y 25 kilómetros las zonas de protección y vigilancia, respectivamente, desde el lugar de los últimos focos detectados. A partir de ahora, esas zonas incluirán municipios enteros.

La Zona de Protección estará constituida por los municipios de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana, en la provincia de Ciudad Real. En ellos se permiten únicamente las salidas a mataderos situados dentro de la propia Zona de Protección.

Zona de Vigilancia

Se establece una Zona de Vigilancia en la que se encontrarán los municipios ciudadrealeaños de: Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio. De la provincia de Toledo: Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas; y en la provincia de Cuenca, el municipio de Mota del Cuervo. En este caso, se permiten únicamente las salidas a mataderos situados en la Zona de Vigilancia.

Zona de Restricción Adicional

Por último, queda determinada una Zona de Restricción Adicional constituida por el resto de municipios de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo. En esta zona se permiten las entradas a matadero de animales procedentes de todo el territorio nacional, las salidas a mataderos de la Zona de Restricción Adicional con determinadas condiciones, y a mataderos de fuera de la Zona de Restricción Adicional con condiciones distintas de las anteriores, así como movimientos entre explotaciones de reproducción y sus pastos y entre explotaciones de reproducción y cebaderos o centros de concentración.

La Dirección General recuerda que todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino o caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos.

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí