Las ayudas de modernización de explotaciones agrícolas y ganaderas de Castilla-La Mancha subvencionarán, al menos, el 40 por ciento de las inversiones

tractor

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la convocatoria para el 2023 de las ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Plan estratégico de la PAC.

Ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

Beneficiarios

a) Las personas físicas que sean titulares de explotación agraria.

b) Las personas jóvenes que soliciten simultáneamente las ayudas al establecimiento a la actividad agraria del Capítulo II, que se incorporen:

-Como personas físicas

-Como personas socias de explotaciones agrarias con personalidad jurídica preexistentes con un número de agricultores/as profesionales equivalente o que lo alcance tras la incorporación de la persona joven.

-Como personas socias de explotaciones agrarias con personalidad jurídica de nueva creación junto a otras personas jóvenes, en las mismas circunstancias de instalación, y/o agricultores/as profesionales previamente en sus explotaciones.

-Formando parte de una explotación de titularidad compartida.

c) Las personas jóvenes distintas a las descritas en el apartado anterior.

d) Explotaciones de Titularidad Compartida.

e) Las personas jurídicas, con actividad principal agraria que sean titulares de explotación agraria, que tengan al menos el 50% de sus personas asociadas con un nivel de dedicación a la actividad agraria e ingresos de la actividad agraria en dicha persona jurídica equivalentes a los de un agricultor/a profesional.

f) Las agrupaciones de agricultores. Cooperativas y SAT, que, sin ser titulares de explotaciones, realicen inversiones colectivas en las explotaciones de sus miembros.

Requisitos y condiciones de admisibilidad de la explotación agraria

  1. La explotación tendrá una dimensión suficiente para ser técnica y económicamente viable, que, como mínimo se traducirá en una renta unitaria del trabajo (RUT) del 20% de la renta de referencia anual.

2. Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el registro de explotaciones de Castilla-La Mancha. En el caso de personas jóvenes que se incorporen simultáneamente, este requisito, se verificará en la certificación final.

Gastos subvencionables

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

c) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

d) La adquisición de material vegetal que proceda de viveros autorizados.

e) los costes generales vinculados a las inversiones de los puntos anteriores, tales como honorarios de trabajos de arquitectura, ingeniería o asesoría relativos a la elaboración de proyectos y direcciones de obra, con el límite del 10% del importe del resto de inversiones.

Tipo y cuantía de las ayudas

Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:

-en un 5% adicional en inversiones que supongan un ahorro de agua.

-en un 5% adicional en inversiones en instalaciones ganaderas apícolas, ovinas, caprinas y para ganado vacuno.

-en un 5% adicional para actuaciones promovidas por titulares integrados en EAP, EAPIR o Agrupaciones de Productores.

-en un 5% adicional para actuaciones en explotaciones ubicadas en zonas escasamente pobladas. Para optar a este incremento al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola y/o la ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas debe localizarse en estas zonas.

-20% para personas solicitantes sean jóvenes agricultores/as y se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda con una solicitud de establecimiento de jóvenes agricultores.

El porcentaje básico más los incrementos señalados no podrá superar el 60% de la inversión financiable, salvo que la persona beneficiaria sea joven agricultor en cuyo caso podrá alcanzar el 70%.

El volumen máximo de inversión financiable (IMA) objeto de ayuda será de 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar 400.000 euros por explotación, teniendo en cuenta la mano de obra propia de la persona beneficiaria y las nuevas personas asalariadas.

Si en la misma explotación se incorporan varias personas jóvenes la inversión máxima auxiliable total será la suma de cada una de la inversión máxima auxiliable en cada expediente hasta un máximo de 800.000 euros por explotación.

La inversión máxima auxiliable total podrá incrementarse hasta 2.000.000 euros en los casos de incorporaciones a entidades asociativas en el sector del champiñón por su marcado carácter social.

Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por UTA se tomará como referencia la menor de las siguientes variables: la unidad de trabajo agrario real en función de la solicitud de ayuda o la UTA teórica calculada conforme a criterios técnicos establecidos por la consejería.

Se tendrá en cuenta para el cálculo de la unidad de trabajo agrario tanto a quienes trabajan a tiempo completo como parcial y en modalidad tanto fija como temporal.

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