El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 31 de octubre la orden por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
Esta orden tiene por objeto regular los sistemas de aplicación para el control de los volúmenes de agua captados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, cualquiera que sea su título habilitante, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, incluyendo, en su caso, los volúmenes reutilizados.
Mediciones y sus registros
Asimismo tiene por objeto regular las condiciones en las que deben efectuarse las mediciones y sus registros; la información que deberán remitir los usuarios en relación con las mediciones practicadas y la facultad de comprobación e inspección de los organismos de cuenca, así como las actividades de certificación de los titulares, comunidades de usuarios o Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH), sobre las instalaciones de medición, el registro de los datos obtenidos y, en su caso, el envío de éstos.
Así, en todos los aprovechamientos de aguas, los titulares están obligados a instalar y mantener un sistema de control volumétrico que permita la medición de los volúmenes de agua captados, junto con un sistema de registro y almacenamiento.
La transmisión de la información generada será obligatoria en la forma que se establece para las distintas categorías en esta orden.
PERTE de digitalización del ciclo del agua
La presente orden, en consonancia con el PERTE de digitalización del ciclo del agua, destaca por la promoción de la digitalización y transmisión electrónica de la información sobre consumos de agua y vertidos de aguas residuales a las Confederaciones Hidrográficas, eliminando, como norma general, la necesidad de anotar en libros en papel los consumos, y sustituyéndolos por envío de información en ficheros de intercambio digital a los organismos de cuenca.
Debido al alto componente tecnológico de las instalaciones a acometer en los próximos años, se establece un sistema adicional de certificación para impulsar una mejora de la calidad en la instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico a través de la emisión de certificados periódicos por parte de entidades acreditadas, que colaborarán con los titulares y los organismos de cuenca en el control y seguimiento de la funcionalidad de los equipos y de los sistemas tecnológicos.
El ámbito de aplicación de la orden corresponde a las cuencas hidrográficas cuya gestión compete a la Administración General del Estado, a todas las captaciones de aprovechamientos, retornos y vertidos, cualquiera que sea su título jurídico habilitante, sus características técnicas, su tamaño y la finalidad.
En todos los aprovechamientos de aguas, los titulares están obligados a instalar y mantener un sistema de control volumétrico que permita la medición de los volúmenes de agua captados, junto con un sistema de registro y almacenamiento. La transmisión de la información generada será obligatoria en la forma que se establece para las distintas categorías en esta orden.