¿Cuál es la cantidad mínima y la máxima que se puede cobrar en la PAC?

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publica una circular sobre capping o limitación de los pagos y sobre cantidad mínima a percibir

jóvenes agricultores

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado la Circular de Coordinación 27/2026, que fija el procedimiento para calcular los importes unitarios, remanentes y coeficientes aplicables a las intervenciones en forma de pagos directos de la PAC 2026.

Entre las cuestiones de mayor interés económico para agricultores y ganaderos, el documento concreta la aplicación del capping o limitación de los pagos de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS) y mantiene el umbral mínimo de 300 euros para poder percibir pagos directos.

La circular, elaborada por la Subdirección General de Ayudas Directas, establece además el calendario y los mecanismos que permitirán al FEGA ajustar los importes de las ayudas a las disponibilidades presupuestarias durante la campaña.

Capping: reducción progresiva de la ayuda básica

La Circular recuerda la aplicación de la reducción progresiva de los pagos, conocida como capping, para las explotaciones que perciban importes elevados de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad.

En concreto, cuando el importe de la ABRS supere los 60.000 euros se aplicará una reducción progresiva por tramos sobre la cantidad que exceda ese umbral.

Además, a partir de 100.000 euros no se concederá importe adicional, una vez aplicadas las consideraciones, deducciones y excepciones previstas en la normativa correspondiente.

El capping se mantiene así como uno de los mecanismos de la PAC destinados a limitar el volumen de ayuda básica que puede concentrarse en una misma explotación, aunque su aplicación efectiva debe tener en cuenta las particularidades contempladas en la regulación vigente.

300 euros, el importe mínimo para recibir pagos directos

La segunda referencia económica relevante de la circular afecta al extremo contrario de los expedientes. No se concederán pagos directos cuando el importe total solicitado sea inferior a 300 euros.

Para comprobar si un beneficiario alcanza este mínimo se tendrán en cuenta la superficie solicitada y los animales potencialmente subvencionables, aplicando las condiciones específicas correspondientes a cada intervención.

El procedimiento contempla, además, situaciones en las que el agricultor o ganadero pueda superar globalmente los 300 euros aunque el importe calculado inicialmente para una determinada intervención quede por debajo de ese nivel.

En estos casos, esa primera ayuda no se abonará de forma inmediat. El organismo pagador deberá esperar al cálculo de otros regímenes y podrá efectuar el pago cuando la suma de los importes correspondientes permita superar el umbral mínimo establecido.

Por tanto, el límite de 300 euros opera sobre el conjunto de pagos directos solicitado y no necesariamente como una cuantía mínima independiente para cada una de las intervenciones.

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