La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha ha introducido cambios en las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo, con el objetivo de favorecer el acceso a estas subvenciones y adaptar su aplicación al próximo periodo de programación de la Política Agrícola Común (PAC).
La modificación, publicada este jueves en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), introduce novedades en los criterios de prioridad para seleccionar las solicitudes, así como ajustes en las condiciones de ejecución de las operaciones y en el régimen de penalizaciones.
Más puntos para los solicitantes que se quedaron fuera por falta de presupuesto
Una de las principales novedades afecta a los viticultores que, pese a cumplir los criterios de prioridad establecidos, no pudieron acceder a las ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior por falta de disponibilidad presupuestaria.
En concreto, la nueva orden eleva de 10 a 20 puntos la puntuación otorgada a quienes hubieran puntuado en el criterio tercero de la convocatoria anterior y no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de fondos.
Esta modificación busca favorecer especialmente la incorporación y participación de mujeres, jóvenes y profesionales del sector agrario, colectivos a los que se refiere la propia normativa en su exposición de motivos.
Además, se incorpora un nuevo criterio de prioridad que concede 6 puntos a los solicitantes que no tengan ninguna ayuda concedida para la reestructuración del viñedo con cargo a la Intervención Sectorial del Vino en Castilla-La Mancha.
Con esta medida, la Administración regional pretende mejorar la equidad en el reparto de los fondos y facilitar el acceso a agricultores que todavía no han resultado beneficiarios de esta línea de subvenciones.
Para mantener la puntuación máxima total, la orden también reduce en dos puntos el valor de otros ocho criterios de selección.
Entre ellos figuran las solicitudes colectivas, que pasan a recibir 13 puntos, y otros aspectos relacionados con el pago de la uva por calidad, la contratación de seguros agrarios, la pertenencia a determinadas entidades asociativas, la producción ecológica, el asesoramiento técnico, los antecedentes de ayudas en las parcelas y la participación en determinados ecorregímenes, que quedan valorados con 2 puntos cada uno.
Las ayudas podrán extender su ejecución y pago a 2028 y 2029
Otra de las modificaciones relevantes afecta al calendario de aplicación de las ayudas, ante la transición hacia el próximo marco financiero europeo para el periodo 2028-2034.
La normativa autonómica se adapta así a los cambios introducidos por el Real Decreto 610/2026, que contempla la posibilidad de ejecutar y abonar durante las anualidades 2028 y 2029 las ayudas aprobadas antes del 31 de diciembre de 2027.
No obstante, esta posibilidad estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los futuros fondos europeos, así como a lo que finalmente establezca la normativa comunitaria.
La Consejería justifica esta adaptación por la necesidad de mantener la continuidad de las convocatorias, teniendo en cuenta que las actuaciones de reestructuración del viñedo requieren una planificación anticipada de uno o dos años.
De esta manera, se pretende evitar que la transición entre periodos de programación pueda interrumpir el acceso de los viticultores a estas ayudas durante los primeros ejercicios del nuevo marco europeo.
Nuevas precisiones sobre materiales, parcelas y penalizaciones
La orden también incorpora ajustes técnicos derivados de la experiencia acumulada tras cuatro convocatorias de ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Entre las novedades, se aclara que no podrán pagarse actuaciones ejecutadas con materiales de segunda mano, una limitación que queda expresamente recogida en la normativa.
Asimismo, se precisa que, para determinadas comprobaciones relacionadas con la antigüedad del viñedo, se tendrá en cuenta la fecha de plantación inscrita en el Registro Vitícola, tomando como referencia la apertura del plazo de solicitud de la correspondiente convocatoria.
También se introducen cambios en la regulación de las modificaciones de parcelas una vez aprobada la ayuda. Tanto las parcelas iniciales de arranque como las parcelas finales que se pretendan incorporar mediante una modificación deberán cumplir las limitaciones establecidas en las bases reguladoras.
Por último, se actualiza la referencia normativa aplicable a las reducciones de ayuda por ejecución incompleta de las operaciones y se recoge expresamente la posible aplicación del régimen sancionador previsto en la legislación estatal de gestión de la PAC.


























