Agricultores albaceteños pueden solicitar ayudas por temporales 2016-2017

Hasta el 19 de julio

El Ministerio de Interior ha publicado en el BOE la Orden INT/433/2017, de 25 de abril, que concede ayudas para reparar los daños ocasionados en las estructuras de las explotaciones agrarias que resultaron afectadas por los temporales sucedidos durante finales del año pasado y el primer mes de 2017.

Las ayudas pueden solicitarse en Albacete y también en la Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares, Almería y Cataluña.

Se trata de subvenciones de hasta el 70 % de los daños ocasionados no asegurables en el Plan de Seguros Agrarios. Dichos daños tendrán que ser descritos y valorados por un perito colegiado. Se aplica un máximo por explotación de hasta 8.000 euros. En la valoración de los daños no se incluirá ni el IVA, ni ningún otro tributo. Los honorarios del perito (en este caso con el IVA) también pueden ser subvencionados hasta un máximo de 300 euros, aunque quedan dentro del tope de 8.000.

Destino de las ayudas 

  • Limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos.
  • Reposición de tierra por pérdida de la capa arable.
  • Pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.
  • Pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.
  • Acequias, canales y compuertas.
  • Conducciones enterradas de tuberías.
  • Caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.
  • Depósitos de combustible o de otro tipo.
  • Redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación.
  • Daños en casetas.
  • Pueden incorporarse como subvencionables estos daños aunque hayan tenido que ser reparados de urgencia antes de la entrada en vigor de la orden, siempre que exista en algún registro público información suficiente en la que pueda basarse el informe pericial.

El modelo oficial de solicitud se recoge en la orden de convocatoria y puede registrarse bien de manera electrónica a través del portal del Ministerio del Interior, (que deberá habilitarse en breve) o bien, solo para el caso de personas físicas, de manera presencial por cualquier de los sistemas previstos en la Ley de procedimiento administrativo (por ejemplo, por correo certificado).

El plazo de presentación es de dos meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de la norma, o sea que finaliza el 19 de julio.

 

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