Ayudas para nueva reestructuración de viñedo, hasta el 14 de agosto

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes la convocatoria

viñas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en 2018. El plazo de solicitud de las ayudas estará abierto hasta el 14 de agosto.

Algunas de las principales novedades son que la variedad blanca Airén no entra ni para transformación ni para reestructuración. Además, los viticultores que se acojan al proyecto, y después renuncien, no podrán solicitar ayudas en la siguiente reestructuración. Esto significa que solo se deben acoger los que tengan muy claro que van a reestructurar este año de forma segura. La siguiente convocatoria será en diciembre 2017-enero 2018.

Las certificaciones deberán estar presentadas a fecha 15 de junio de 2018.

No hay ayuda para reconversión. Solo transformación y reestructuración.

Los arranques deben ser solicitados después de la tramitación de la reestructuración, para que sean pagados. Si se solicitan (se registran) durante el plan, no serán abonados.

Para la operación de trasformación de vaso en espaldera, las personas interesadas deben figurar en el Registro Vitícola como explotadoras de las parcelas de viñedo para las que se pide la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para la operación de reestructuración, las parcelas a arrancar, los derechos, y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No podrán ser personas beneficiarias las que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación y/o e se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. Un viticultor /a solo podrá constar como persona beneficiaria en un único proyecto.

Actividades subvencionables

Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes actividades:

  1. a) Reestructuración o reimplantación de viñedos.
  2. b) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos: Cambio de vaso a espaldera.

Las acciones subvencionables, dentro de cada operación, serán las siguientes:

  1. a) En la operación de reestructuración o reimplantación de viñedos se podrán solicitar las siguientes acciones:
  2. Arranque (incluida la recogida de cepas).
  3. Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial, pase de rodillo y/o enmienda orgánico-mineral.

iii. Desinfección. Sólo en el caso de que el arranque de la parcela final a desinfectar se vaya a realizar en el seno del proyecto de reestructuración.

  1. Despedregado.
  2. Planta y plantación. La variedad a plantar deberá ser subvencionable y la plantación se deberá realizar en cultivo único o puro.
  3. Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación).

vii. Espaldera. Cuando se aporten autorizaciones o derechos de replantación propios para la reestructuración de las parcelas su vigencia debe ser la adecuada para efectuar el proyecto previsto.

  1. b) En la operación de mejora de técnicas de gestión de viñedos:
  2. Cambio de vaso a espaldera. La variedad/es de la parcela debe/n ser subvencionables.

Será subvencionable el cambio de vaso a espaldera de plantaciones que hayan sido realizadas con derechos procedentes de la Reserva Regional, con independencia de la convocatoria en la que se hayan obtenido esos derechos.

El régimen de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos en Catilla-La Mancha se llevará a efecto a través de los diferentes planes presentados, que contendrán los proyectos con las operaciones a realizar. Los planes podrán ser colectivos o individuales.

La superficie total reestructurada en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 25 hectáreas en el caso de planes colectivos y de 10 hectáreas en el caso de planes individuales.

El plazo límite de ejecución de las operaciones incluidas en los planes de reestructuración será hasta el 15 de junio de 2018 inclusive.

Criterios de prioridad en la fase de aprobación

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Los proyectos, operaciones y parcelas subvencionables se ordenarán y seleccionaran según los siguientes criterios de prioridad:

1º. Por tipo de plan de reestructuración:

  1. a) Planes colectivos: 50 puntos.
  2. b) Planes individuales: 1 puntos.

2º. Personas solicitantes que presenten un compromiso para que la producción de las parcelas reestructuradas se lleve a una instalación que realice el pago de la uva por calidad. La duración de este compromiso será de 3 años y se deberá cumplir dentro de los 6 años siguientes al de la ejecución de la plantación: 30 puntos.

3º. Por tipo de viticultor/a, clasificado según las condiciones que cumple a fecha de finalización del plazo de solicitudes de entre los siguientes criterios de baremación:

  1. a) Explotaciones en régimen de titularidad compartida: 30 puntos.
  2. b) Jóvenes agricultoras/es dedicados a la agricultura o Jóvenes agricultoras/es de nueva incorporación o Jóvenes agricultoras/es con ayuda a la incorporación: 25 puntos.
  3. c) Explotaciones prioritarias: 15 puntos.
  4. d) Agricultoras/es a título principal: 7 puntos.
  5. e) Agricultoras/es profesionales: 4 puntos.

La puntuación podrá ser acumulativa, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse los 30 puntos.

4º. Personas solicitantes que en el año 2016 hayan contratado un seguro agrario en su explotación. En el caso de ser titulares de viñedo, al menos deberán tener asegurado este cultivo: 7 puntos.

5º. Personas solicitantes que en el momento que finalice el plazo de la solicitud pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria supranacional (EAPS) o a una entidad asociativa prioritaria de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir): 7 puntos.

6º. Por tipo de operación:

  1. a) Personas solicitantes con más del 50% de la superficie de su solicitud destinada a reestructuración: 5 puntos.
  2. b) Personas solicitantes con más del 50% de la superficie de su solicitud destinada a transformación de vaso a espaldera: 4 puntos.

7º. Personas solicitantes que pidan forma de pago anticipado para alguna de las parcelas de su solicitud en el momento de presentación de la misma: 5 puntos.

8º. Personas solicitantes que en la declaración de cosecha de 2016 hayan destinado una parte de su producción a vinos con Denominación de Origen Protegido (DOP)/Indicación Geográfica protegida (IGP): 2 puntos.

Importe de las ayudas

Se podrán conceder ayudas para:

  1. a) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
  2. b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo.
  3. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante dos campañas para la operación de reestructuración y de una campaña para la operación de cambio de vaso a espaldera. Dicha compensación será el 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región. Para Castilla-La Mancha la compensación indicada se fija en 501,80 €/ha.

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