La ficha federativa es válida para renovación o expedición licencias caza

La Real Federación Española de Caza ha aclarado que no es necesario tener para estos trámites la licencia de caza en vigor

La Real Federación Española de Caza ha aclarado, ante las numerosas consultas que siguen llegando a sus oficinas sobre la necesidad de poseer la tarjeta federativa y/o licencia de caza para la expedición o la renovación de licencias de armas tipo D y E para cazar, que es “suficiente” estar en posesión de la “tarjeta federativa”, no siendo necesario tener para estos trámites la licencia de caza en vigor.

La validez de la tarjeta federativa para expedir o renovar las licencias de armas tipo D y F queda reflejada en:

– Artículo 97.2 del Reglamento de Armas vigente : “ Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2.ª, 2 y de las licencias E para armas de la categoría 3.ª, 2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de c aza y tarjetas federativas en vigor ” .

– Página web del Ministerio del Interior, Servicios de Atenci ón al Ciudadano, donde se expone para la documentación de la titularidad de armas :

“Además de los documentos reseñados se acompañará a la solicitud los documentos específicos que a continuación se enumeran para cada licencia:

Licencias D y E

Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes

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