Publicadas las bases reguladoras de las ayudas apícolas 2017-2020

Próximamente se convocarán oficialmente dichas ayudas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

El objeto es el desarrollo de las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha incluidas en el Programa Apícola 2017-2020.

Actividades e inversiones subvencionables

Podrán ser objeto de ayuda, las siguientes actividades e inversiones incluidas en el Programa Apícola en curso:

  1. a) Asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores, que comprende:
  2. i) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción.
  3. ii) Sistemas de divulgación técnica: edición de nuevas publicaciones divulgativas en relación con la miel y el sector apícola (características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos y consejos de manejo), siempre que figure el año de su publicación y edición.
  4. b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis, que comprende:

i)Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

  1. ii) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

iii) Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera. Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas i y/ó ii) de la línea b), y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas i y/ó ii).

  1. iv) Adquisición de trampas y atrayentes, ambos homologados, para captura de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.
  2. c) Racionalización de la trashumancia, que comprende:
  3. i) Adquisición, conservación y  mejora  de  los  medios  de  transporte  y  manejo  de  colmenas,  siempre  que  sean  de primer uso: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales palets, bidones de uso alimentario, extractores de miel y sus componentes, plataformas elevadoras, depósitos (decantadores) de preenvasado y sus componentes (afines, como llaves de esfera, llaves de tres vías, racores de material alimentario y sus elementos de sujeción y conexión), bombas de trasiego, generadores eléctricos, material para desopercular, material para tratamiento y laminado de cera, sopladores y ahumadores para desabejar (siempre que estos últimos formen conjunto y vengan acompañados de la correspondiente caja hermética para su transporte seguro) cazapólenes, secadores de polen, alimentadores, excluidores de reinas y escapes de abejas, remolques, cámaras o equipos de refrigeración para la conservación de las alzas, radiomandos y transpaletas eléctricas. No serán subvencionables dentro de este punto los vehículos de transporte, el combustible, los productos para la alimentación de las abejas, ni la cera.
  4. ii) Renovación de cajas, alzas y cuadros nuevos de colmenas movilistas que se identifiquen con arreglo a la legislación vigente siempre que cajas y alzas sean de primer uso y estén identificadas con el año de solicitud de la ayuda y el código REGA. Al ser de primer uso no podrán estar reidentificadas, ni presentar cambios del código de identificación ni del año de adquisición.

iii) Sistemas de protección o vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de identificación individual de colmenas mediante microchip instalado en la cámara de cría) o de geolocalización integrados en las colmenas.

  1. iv) Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.
  2. v) Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
  3. d) Medidas de  apoyo  para  el  análisis  de  los  productos  apícolas,  que  comprende  la  contratación  de  servicios  de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.
  4. e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, que comprende:
  5. i) Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas)
  6. ii) Adquisición y cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

El periodo de actuaciones subvencionables comprende las medidas ejecutadas dentro de la campaña apícola, entendida como el período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente.

Beneficiarios y requisitos

Podrán optar a la condición de beneficiario de estas ayudas las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores.

Cuantía y límites de ayuda

La cuantía máxima de las ayudas en cada medida será la siguiente:

  1. a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:
  2. i) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción: hasta 3,30 euros/colmena.
  3. ii) Edición de nuevas publicaciones sobre las características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos y consejos de manejo: hasta 0,15 euros/colmena.
  4. b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis: hasta 3,30 euros/colmena.
  5. c) Racionalización de la trashumancia: hasta el 50% del coste presupuestado, con un máximo de 1.502,50 euros/apicultor.
  6. d) Apoyo al análisis de la miel: hasta el 90% de las actividades subvencionables, con un máximo de 1 euro/colmena.
  7. e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 500 euros/apicultor.

No obstante la concurrencia de las medidas previstas en los apartados a) inciso i, y b), no podrá superar la cuantía de 3,30 euros/colmena entre las dos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración.

En el supuesto de que las ayudas solicitadas superasen el crédito disponible, se seguirá el siguiente orden de prioridad de medidas:

1º Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis.

2º Asistencia técnica a apicultores.

3º Racionalización de la trashumancia.

4º Medidas de apoyo para el análisis de los productos apícolas.

5º Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la documentación que ha de acompañarse y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda que será como mínimo de 15 días desde la publicación de la convocatoria.

 

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí