Publicada la Orden de Vedas de Pesca 2018 de Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Vedas de Pesca de 2018, que estipula el tipo de aprovechamiento permitido y su talla mínima, si existiese, de las especies de peces y cangrejos de la región.

Además, recoge las delimitaciones de la pesca en aguas declaradas trucheras y sus periodos hábiles, siendo:

-Aguas de baja montaña. Apertura: primer domingo de abril; cierre: 30 de septiembre.

-Aguas de alta montaña. Apertura: primer domingo de mayo, cierre: 15 de octubre.

Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies.

La pesca con caña en aguas no declaradas trucheras podrá practicarse durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas si existiesen. La pesca de la trucha común se autoriza únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.

Prohibiciones con carácter general

Se encuentra prohibido con carácter general:

  1. El empleo de toda clase de redes.
  2. El cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado de las aguas con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, y gusano de la carne o asticot en todas sus variedades.
  3. La utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto, las especies exóticas invasoras relacionadas en el anexo I, además de sus partes o derivados.
  4. La pesca y el baño en los refugios de pesca.
  5. La pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas inferior a 50 m. en aguas declaradas trucheras e inferior a 10 m. en el resto de los casos.
  6. La pesca en todas las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera del dominio público hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas.
  7. Llevar en acción de pesca señuelos distintos a los permitidos en las aguas trucheras en las que se está pescando.
  8. Introducción de especies. Queda prohibida cualquier introducción de animales en el medio acuático, salvo que se disponga de autorización expresa y motivada de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en adelante Consejería, que sólo se podrá otorgar en circunstancias que garanticen que la especie a soltar o introducir no proliferará ni causará daños directos o indirectos a las autóctonas, así como que no alterará los equilibrios ecológicos, ni la estructura y funcionalidad de los ecosistemas.

Medios de pesca

Para prevenir la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas (mejillón cebra, almeja asiática, moco de roca…), además de las medidas que establezcan los organismos de cuenca competentes, se recomienda limpiar, secar y, cuando sea posible, desinfectar cualquier tipo de embarcación, patos, y cualquier otro medio utilizado para la pesca, en particular los reteles, rejones, así como los vadeadores y botas, antes de utilizarlos en aguas diferentes.

Para conocer las disposiciones de carácter provincial, pinchar aquí.

 

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