Ampliada comarca emergencia cinegética temporal por daños por ciervo y gamo

En la provincia de Cuenca

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves la Resolución de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal por daños a la agricultura causados por las especies ciervo y gamo en varios términos municipales de la provincia de Cuenca.

En las últimas temporadas cinegéticas se ha venido observando un incremento en los daños a los cultivos agrícolas en ciertas zonas de la provincia de Cuenca, causados por ciervos y gamos, por lo que se ha considerado conveniente el estudio de medidas excepcionales para poder ejercer un control efectivo de las poblaciones de estas especies.

Por Resolución de 30-6-2017, la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca declaró comarca de emergencia cinegética temporal por daños de ciervo y gamo una serie de términos municipales de la provincia, estando vigente esa resolución hasta el 31 de marzo de 2018, día de finalización de la temporada cinegética 2017-2018. Analizados los datos de daños causados por ciervo y gamo en este período, se ha observado que procede la continuidad de la declaración de comarca de emergencia, así como la ampliación del número de términos municipales a incluir dentro de la misma.

Por ello, se ha resuelto declarar como comarca de emergencia cinegética temporal por daños a la agricultura causados por las especies ciervo y gamo los términos municipales de:

Albalate de las Nogueras, Albendea, Alcalá de la Vega, Alcantud, Algarra, Almodóvar del Pinar, Arandilla del Arroyo, Arcas del Villar, Arcos de la Sierra, Arguisuelas, Arrancacepas, Barchín del Hoyo, Bascuñana de San Pedro, Beamud, Beteta, Boniches, Buciegas, Campillo de Altobuey, Campillos Sierra, Campillos-Paravientos, Canalejas del Arroyo, Cañada del Hoyo, Cañamares, Cañaveras, Cañete, Cañizares, Carboneras de Guadazaón, Cardente, Carrascosa de la Sierra, Casas de Garcimolina, Castejón, Castillejo de la Sierra, Castillo-Albaráñez, Chillarón de Cuenca (anejo de Arcos de la Cantera), La Cierva, Cuenca (anejos de Embid, La Melgosa, Mohorte, Tondos, Valdecabras y Verdelpino de Cuenca), Cueva del Hierro, Enguídanos, Fresneda de la Sierra, La Frontera, Fuentelespino de Moya, Fuentenava de Jábaga, Fuentes, Fuertescusa, Gabaldón, Henarejos, Huélamo, Huérguina, Huerta del Marquesado, Laguna del Marquesado, Lagunaseca, Las Majadas, Mariana, Masegosa, Monteagudo de las Salinas, Moya, Narboneta, Olmeda de la Cuesta, Olmeda del Rey, Olmedilla de Eliz, Pajarón, Pajaroncillo, Palomera, Paracuellos de la Vega, Portilla, Poyatos, El Pozuelo, Priego, Reíllo, Salinas del Manzano, Salmeroncillos, Salvacañete, San Martín de Boniches, Santa María del Val, Solera de Gabaldón, Sotorribas, Tejadillos, Torralba, Tragacete, Uña, Valdemeca, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro-Sierra, Valdeolivas, Valdetórtola, Valsalobre, Vega del Codorno, Villaconejos de Trabaque, Villalba de la Sierra, Villar de Domingo García, Villar del Humo, Villar del Infantado, Villar y Velasco, Villas de la Ventosa, Víllora, Vindel, Yémeda, Zafrilla y Zarzuela.

Dentro de la comarca de emergencia cinegética temporal, las acciones de control que se establecen podrán llevarse a cabo tanto por los titulares cinegéticos de los cotos de caza, como por los titulares del cultivo existente en las parcelas agrícolas con daños y que no estén incluidas en terreno cinegético alguno.

La declaración de la comarca de emergencia cinegética temporal se extenderá hasta el 31 de marzo de 2019, fecha de finalización de la temporada cinegética 2018-2019.

En los terrenos cinegéticos incluidos en la comarca de emergencia cinegética temporal podrán adoptarse las siguientes medidas:

En el caso de daños causados por ciervos y/o gamos a cultivos agrícolas, durante el período comprendido entre la siembra y la cosecha, los titulares cinegéticos estarán autorizados para llevar a cabo acciones de control de hem- bras de ciervo y/o gamo en su acotado, conforme con las condiciones establecidas en esta resolución.

El control se llevará a cabo mediante la realización de aguardos/esperas diurnas o nocturnas en las zonas afectadas que presenten daños en los cultivos.

El número máximo de cazadores/día estará en función de la superficie acotada, de acuerdo con lo siguiente:

Cotos de menos de 500 ha: 4 cazadores/día Cotos entre 500 y 1000 ha: 6 cazadores/día

Cotos entre 1000 y 2000 ha: 8 cazadores/día

Cotos entre 2000 y 3500 ha: 10 cazadores/día Cotos de más de 3500 ha: 12 cazadores/día

Dentro de los términos municipales incluidos en la comarca de emergencia cinegética temporal, en las parcelas agrícolas con daños no incluidas en terrenos cinegéticos, los titulares del cultivo estarán autorizados para llevar a cabo acciones de control de hembras de ciervo y/o gamo en sus parcelas, conforme con las condiciones establecidas en esta resolución.

El control se llevará a cabo mediante la realización de aguardos/esperas diurnas o nocturnas en las parcelas afectadas que presenten daños en los cultivos.

Con carácter general, se establece un máximo de 1 cazador/día por cada 10 hectáreas de parcelas con daños. Cuando las parcelas agrícolas sean colindantes con un acotado, el titular del cultivo existente en la parcela agrícola deberá comunicar con la suficiente antelación al titular cinegético la realización de los aguardos en sus parcelas.

Para prevenir riesgos a la seguridad de las personas y garantizar la certeza en la elección de la pieza que se pretende cazar, en los aguardos nocturnos se podrán utilizar fuentes luminosas artificiales, monoculares y binoculares de visión nocturna, siempre que estos no estén provistos de sistemas de puntería ni estén acoplados al arma.

Queda prohibido situar los puestos a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima y a caminos públicos.

 

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