¡Ya estamos todos! Incluido el Tribunal Supremo. Plataforma para la Defensa de la Agricultura y Ganadería Ecológicas de Castilla-La Mancha

¡Ya estamos todos! Mientras los agricultores ecológicos de Castilla-La Mancha siguen con su trabajo en el campo y su lucha en la Plataforma, el futuro de la Agricultura Ecológica de la región se debate en Madrid, en el Tribunal Supremo.

En efecto, personada la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha en el recurso de casación que la Plataforma interpusiera a principios de año contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla–La Mancha por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 2016 que modificó la Orden de 2015 que regula las bases para la concesión de subvenciones de la medida de Agricultura Ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, dicho recurso sigue su camino procesal.

Como se sabe, el asunto originario del conflicto surge por la modificación de esa Orden de 2015 de la Consejería de Agricultura de la JCCM que regula las bases para la concesión de subvenciones de la medida de Agricultura Ecológica.

En esencia, la Orden de 2016 que modifica la Orden de 2015 persigue dos cuestiones bien diferenciadas: de un lado la reducción arbitraria de las cuantías o primas individuales, con fundamento en que si se mantienen las publicadas en las bases de la Orden de 2015, y una vez comprobada la falta de disponibilidad presupuestaria, solo se concederán las ayudas a un número reducido de solicitantes; de otro, la incorporación ex novo de unos criterios objetivos de prioridad que operen en el procedimiento de concurrencia competitiva, que no contiene la Orden originaria de 2015, ni la convocatoria de la subvención. Incorporación que se realiza casi un año después de cerrado el plazo de solicitud de la subvención.

Es decir, se modifica la Orden de bases de la convocatoria de 2015 casi un año después de su publicación, y una vez que la Administración ya ha estudiado cada una de las solicitudes, con fundamento en que si mantiene esa prima solo tiene presupuesto para una superficie muy inferior a la que la Administración deseaba, contraviniendo las reglas de la subvención ya establecidas, y rompiendo la confianza de los agricultores en la Consejería, que ya había publicado una convocatoria con unas normas y cuantías claramente definidas.

Por su parte, la sentencia del TSJ que se recurre en casación justifica la legalidad de la Orden de 2016 que modificó la Orden de 2015 (reduciendo las cuantías en un 70% e introduciendo unos criterios objetivos de prioridad casi un año después de cerrarse el plazo de presentación de las solicitudes) con amparo y cita de normas del Reglamento Europeo de aplicación que, en un caso simplemente no existe el apartado del artículo que cita literal, y en otro no se refiere a lo que la sentencia pretende justificar.

La sentencia del TSJ recurrida justifica la modificación con fundamento en la habilitación de la disposición transitoria, siendo que dicha interpretación evidentemente es contraria al parecer constante de los Tribunales, que vedan la discrecionalidad de la Administración una vez anunciada y reguladas las bases que han de regular la convocatoria. En este caso, la condición suspensiva se limita a suspender, de manera transitoria, la resolución y notificación de la resolución hasta que se apruebe el PDR, pero no habilita a la Administración para que modifique a su antojo lo que ya se ha convertido en la norma de la convocatoria.

Parece que la sentencia parte de un hecho erróneo, con alcance bien distinto del que propone la Sala de Albacete, pues si bien es cierto que la Orden de 2015 contiene esa condición suspensiva, la misma tiene un texto distinto al señalado por la sentencia. La Orden de 2015 señala en su Disposición Transitoria (Condición suspensiva) que “Las ayudas de la medida de Agricultura Ecológica que se regulan en la presente Orden, quedan condicionadas a la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014/2020 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de incorporación a la ayuda, en tanto no se produzca la aprobación del referido Programa de Desarrollo Rural”.

Como se ve, de la condición suspensiva no se desprende que habilite para la modificación, ni siquiera limitada, de la propia Orden, sino que puesto que se trata de comprometer un gasto de la Consejería que depende de la aprobación del Presupuesto del Programa de Desarrollo Rural (PDR 2014/2020) por la Comisión Europea, la disposición transitoria condiciona la resolución y notificación de las resoluciones de incorporación a la ayuda a que el Programa de Desarrollo Rural sea aprobado por la Comisión Europea.

En relación con la incorporación ex novo de unos criterios objetivos de prioridad, la sentencia que se recurre justifica la conformidad a derecho de la modificación operada en virtud de la Orden de 2016 fundándolo en que la decisión de aplicar o exceptuar la fijación de un orden de prelación lo hace la Administración en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Sala confunde el concepto de fijación o establecimiento de los criterios objetivos de selección, que deben estar siempre publicados con las bases que regulan la convocatoria en un procedimiento de concurrencia competitiva, con la aplicación de los mismos en el supuesto de que haya insuficiencia presupuestaria.

Es cierto, como dice la sentencia, que la decisión de aplicar los criterios se dará en un momento posterior a la presentación de las solicitudes, una vez comprobado si existe crédito suficiente, pero lo que no se puede compartir a la vista de la legislación aplicable es que sea en ese momento en el que se tenga que establecer los criterios, sino que previamente ya tienen que estar establecidos. Es decir, la decisión de aplicar o no los criterios puede darse en ese momento posterior, pero se va a decidir sobre la aplicación de unos criterios previamente fijados o establecidos en las bases de regulación o en la convocatoria.

Ya lo hemos dicho, y lo reiteramos, con esta sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, lo único que ha hecho es ahondar más, si cabe, en la inseguridad jurídica y en la falta de confianza en la Consejería de Agricultura, pues desde ahora los ciudadanos que pretendamos participar en un procedimiento de subvención o ayuda ya no podremos tener la certeza de que lo publicado en las bases de la convocatoria, o en la propia convocatoria, sea la norma que va a regir esa subvención.

En todo caso, desde la Plataforma tenemos la certeza de que el Tribunal Supremo sí que tomará en consideración nuestras pretensiones respecto a su propia doctrina jurisprudencial y la de otros Tribunales Superiores de Justicia en materia de subvenciones y revisión judicial de la actividad de la Administración en los procedimientos de concurrencia competitiva, pues es evidente el interés casacional objetivo que presenta en relación con la protección de la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la aplicación retroactiva de las normas, así como la proscrita desviación de poder.

En un expediente administrativo relativo a una materia como la Subvenciones, y sobre todo si estamos cuestionando la modificación de las reglas originariamente aprobadas y publicadas, se debe revisar por los Tribunales la conformidad a derecho de toda la actividad de la Administración que condiciona la actuación final de la misma.

Plataforma para la Defensa de la Agricultura y Ganadería Ecológicas de Castilla-La Mancha

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