ASAJA CLM gana segundo recurso contra planes gestión zonas ZEPA

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anula la Orden 155/2017, de 5 de septiembre y el Decreto 57/2017, de 5 de septiembre, por no ser conforme a derecho

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a ASAJA de Castilla-La Mancha en el segundo recurso interpuesto contra los planes de gestión de tres zonas de Especial Protección para las Aves de ambientes esteparios (ZEPA) por no seguir el procedimiento correcto en su publicación.

Así, y por el mismo motivo que la primera sentencia contra la Orden 63/2017, de 3 de abril (Sentencia 131/2019), la Justicia anula la Orden 155 /2017, de 5 de septiembre, de la Consejería De Agricultura, Medio Ambiente Y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de tres espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, y el Decreto 57/2017, de 5 de septiembre, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, tres Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de dos Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), y se modifican los límites de tres Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), “por no ser conforme a derecho”.

Esta anulación, según explica el Tribunal Superior “se refiere al Decreto y a la Orden impugnada, por un vicio de publicación de los mismos y, más concretamente, respecto a la orden, en cuanto no publica adecuadamente el Plan aprobado, de manera que la validez del Plan no se ve afectada por el pronunciamiento, sin perjuicio de que mientras no se publique adecuadamente carezca de la eficacia que depende de dicha publicación oficial”.

ASAJA de Castilla-La Mancha ha explicado que, tanto en el primer recurso como en el segundo, la Justicia ha tomado en consideración la primera de las motivaciones presentadas por la organización agraria, que las normativas no fueron publicadas correctamente y, por ello, la Justicia ya no ha valorado el resto de motivos, de los que el Tribunal cita solo dos de ellos: que tenía que haberse publicado como Decreto y no como Orden, y que la normativa no incorpora la memoria económica, ambas reconocidas por el Tribunal.

No obstante, ASAJA de Castilla-La Mancha sigue dispuesta a trabajar con la Administración regional, con el fin de que los usos permitidos y compatibles en estas zonas de protección estén perfectamente delimitados y, sobre todo, que logren una armonización compatible entre las protecciones que recoge el Plan y el desarrollo socioeconómico de los municipios y de los agricultores, de manera que no se pongan limitaciones al sistema productivo, como las plantaciones de los leñosos o los nuevos riegos.

 

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