Castilla-La Mancha convoca ayudas para promoción de vino en terceros países

Destinadas a empresas vinícolas, cooperativas, organizaciones de productores, organizaciones interprofesionales…

embotelladora

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período.

El objeto es precisar las bases reguladoras de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países y convocarlas, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el periodo 2019 a 2023.

Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida; vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Los programas podrán tener una duración máxima de tres años para una determinada persona beneficiaria en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga

La cuantía máxima de ayuda por persona beneficiaria no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.

El plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2020/2021 comenzará el día de la publicación de la presente orden y finalizará el 14 de enero del 2020. Para las campañas sucesivas el plazo comenzará el día 15 de diciembre de cada año y finalizará el 14 de enero del año siguiente, ambos inclusive.

Entre los gastos subvencionables están:

-Los gastos administrativos de la persona beneficiaria, siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa.

-Los costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de una operación subvencionable concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal podrán incluir:

-Costes de personal propio dedicado en exclusiva a las actividades de promoción.

-Costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte del personal propio contratado por la persona beneficiaria no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción.

-Costes de personal autónomo contratado por la persona beneficiaria para desarrollar las actividades de promoción.

Los beneficiarios serán:

-Las empresas vinícolas.

-Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.

-Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional.

-Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

-Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

-Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de sus vinos.

-Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

-Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

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