¿Se limitarán los rendimientos de las uvas no amparadas a Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen?

Una de las propuestas de modificación de Real Decreto 774/2014 es que las destinadas a bodegas para su transformación en vino sin indicación geográfica deberán proceder de parcelas en las que los rendimientos nunca superen los 20.000 kilos por hectárea para uva tinta y 25.000 kg/ha para blanca

El Ministerio de Agricultura dio a conocer el pasado mes de agosto el diseño de una serie de mecanismos para regular el mercado del vino -particularmente de los que se comercializan sin indicación geográfica-. Para ello, contactó con los representantes del sector para impulsar las medidas más adecuadas, partiendo de una propuesta presentada por la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE).

El propósito de estas medidas es mejorar la calidad y ajustar la oferta a la demanda, contribuyendo a paliar el excesivo efecto que sobre el mercado del vino tiene, no sólo el volumen de producción anual, sino también las existencias finales de cada campaña y que determinan las disponibilidades para la campaña siguiente, lo que se traduce en una gran variabilidad de los precios, que traslada a los productores de uva de vinificación una presión creciente.

Una de las medidas propuestas es la de exigir unos requisitos mínimos de calidad para la uva de vinificación producida fuera de figuras de calidad (Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen). Cabe recordar que tanto la uva destinada a IGP como a DO ya cuenta con limitaciones propias de su zona de producción recogidas, normalmente, en sus pliegos de condiciones.

Así, una de las propuestas de modificación de Real Decreto 774/2014 sobre normas de comercialización para el sector del vino (en concreto, la del Artículo 3) es que las uvas de vinificación que se destinen a bodegas para su transformación en vino sin indicación geográfica deberán proceder de parcelas en las que los rendimientos nunca superen los 20.000 kilos por hectárea para uva tinta y 25.000 kg/ha para blanca.

En el caso en el que las uvas de las parcelas de viñedo destinado a la producción de vino sin indicación geográfica no cumplan con el requisito descrito en el párrafo anterior y sean vendimiadas, podrán destinarse exclusivamente a la elaboración de mosto, vinagre o a la destilación, siempre y cuando el productor de mosto, elaborador de vinagre y destilador pueda acreditar que el producto de la transformación de estas uvas ha sido eliminado totalmente del canal del mercado del vino.

La medida se aplicará todas las campañas y para todas las parcelas de viñedos de vinificación fuera de Indicaciones Geográficas (Denominaciones de Origen Protegidas e indicaciones Geográficas Protegidas). La puesta en marcha de esta medida está prevista para el inicio de la campaña 2020/2021. Otras medidas pasarían por intensificar el control de los subproductos para destilación.

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