Agricultores y ganaderos pueden asistir a sus puestos de trabajo, pese a alarma por coronavirus

Al igual que el resto de trabajadores, pero cumpliendo el resto de limitaciones por el estado de alarma declarado por el coronavirus

Las medidas que se contienen en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (coronavirus) durante los próximos 15 días contempla en su artículo 15 las medidas para garantizar el abastecimiento alimentario que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

  1. El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.
  2. Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Y en el artículo 7 se hace referencia a la libertad de circulación de las personas, indicando que durante  la  vigencia  del  estado  de  alarma  las  personas  únicamente  podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar  de  trabajo  para  efectuar  su  prestación  laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado  a  mayores,  menores,  dependientes,  personas  con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra  actividad  de  análoga  naturaleza  que  habrá  de  hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En cuanto a la suspensión de plazos administrativos es importante tener en cuenta, por ejemplo, qué puede pasar con la tramitación de la PAC u otras ayudas que esté abiertas, ya que la Disposición adicional tercera afirma:

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

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