Cuatro agricultores han sido condenados por el Juzgado de lo Penal nº3 de Burgos por falsear la identidad de las variedades vegetales protegidas objeto de acondicionamiento. En concreto, variedades de trigo blando “Alhambra” y “Aguila” y de cebada “Carat”.
Los condenados hacían figurar en la documentación relativa a los servicios de acondicionamiento de grano para siembra el concepto “mezcla”, en lugar de las denominaciones de las citadas variedades vegetales protegidas. Con ello, impedían el cobro de las justas retribuciones por reempleo de tales variedades protegidas, lo que constituye un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.4 del Código Penal.
En este caso, la sentencia que es firme, por lo que no cabe recurso alguno contra ella, condena a cada uno de los agricultores a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La reproducción y producción no autorizada de material de reproducción de variedades vegetales protegidas de cereal constituye un grave problema en España. Este fraude masivo tiene importantes consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector, ya que constituye una grave competencia desleal para la mayoría de los productores, que se esfuerza responsablemente por respetar la ley.
Tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas, lo que incluye las operaciones de acondicionamiento de grano para siembra no ajustadas a la normativa vigente, constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión.