¿Cómo solicitar la quema de restos de cosecha y poda?

A partir del 1 de octubre finaliza la prohibición de quema de restos de cosecha de cultivos herbáceos y de restos de poda de cultivos leñosos

ASAJA Castilla-La Mancha recuerda que a partir del 1 de octubre finaliza la prohibición de quema de restos de cosecha de cultivos herbáceos y de restos de poda de cultivos leñosos.

Indican que, a partir de esa fecha, dependiendo del lugar donde se realice la quema hay que proceder de un modo u otro:

-Comunicarlo o pedir autorización si el lugar donde se va a proceder a la quema de restos está a menos de 400 metros de terreno forestal.

-Si el lugar donde se van a quemar está a más de 400 metros de terreno forestal no hay que comunicarlo

-Si está a menos de 100 metros de terreno forestal se necesita autorización.

Procedimiento para comunicar la quema de restos vegetales (en terrenos naturales que están a menos de 400 metros del monte).

Plazo de resolución: 7 días hábiles solo en el caso de notificaciones. Efectos silencio: Estimatorio.

Lugar de presentación

-Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=JW8&fbclid=IwAR2gD37UDhs2Ik4XYBWRUl8TBZI6dMakyVPfQay7yX0TbLM_mIut25Qnl3M

-En el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del PACAP, solo en el caso de sujetos no obligados a su presentación telemática.

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