Pastos, jóvenes ganaderos, vacas nodrizas… ¿Cómo quedan en PAC 2021-2022?

El proyecto de Real Decreto contempla diversas referencias a la ganadería

pastos

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un proyecto de Real Decreto por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de la aplicación en España de la Política Agrícola Común (PAC).

Pastos

El documento, al que ha tenido acceso www.agroclm.com, hace diversas referencias a la ganadería, entre ellas, que para evitar la creación de condiciones artificiales en la concesión de pastos de uso en común a beneficiarios que no los utilizan, la actividad de pastoreo solo será admisible si se realiza con animales de la propia explotación. Se mantiene la posibilidad de declarar siega en pastos comunales, pero solo si la comunidad autónoma lo autoriza.

En relación con las ayudas asociadas a la ganadería, con el fin de facilitar el acceso a los jóvenes ganaderos y a los ganaderos que comienzan la actividad, se elimina la referencia al uno de enero del año de la solicitud el cumplimiento de los requisitos para percibir la ayuda asociada para las explotaciones de vaca nodriza, vacuno de leche, ovino o caprino por la totalidad de los animales presentes en la explotación a una determinada fecha.

Vacas nodrizas

Las ayudas se concederán por animal elegible y año y serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA). Adicionalmente, y con el fin de impedir la creación artificial de las condiciones para el cobro de esta ayuda, solo se considerarán elegibles, las vacas que hayan parido en los 20 meses previos al 30 de abril del año de solicitud, que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas, y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne.

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquéllos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

Jóvenes ganaderos

En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud en curso su primera solicitud única presentada, los animales con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril.

Ayudas a hembras

Las ayudas para hembras de aptitud láctea, hembras de especie ovina mantenidas como reproductoras y hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras también se concederán por animal elegible y año.

 

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