Señala necesidad de introducir costes de producción en dinámica de negociación

El objetivo de las modificaciones en la Ley de la Cadena es ampliar la relación de prácticas comerciales desleales prohibidas y fomentar el equilibrio en la capacidad negociadora de todos los eslabones

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El secretario general de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda, ha abierto este lunes la ronda de comparecencias en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso de los Diputados con motivo de la incorporación a la normativa española de la Directiva 633/2019, de 17 de abril, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. “Tenemos que introducir los costes de producción en la dinámica de la negociación contractual y profundizar en un cambio de mentalidad, para competir en valor y no sólo en precio”, ha explicado Miranda en su intervención.

Se trata de la segunda fase de la modificación de la Ley de la Cadena, puesto que el Gobierno ya reformó los aspectos más urgentes e inaplazables de la norma, como el establecimiento del precio en la negociación contractual a partir de los costes de producción, a través del Real Decreto Ley 5/2020, ratificado por la cámara baja mediante la Ley 8/2020, de 16 de diciembre.

Se trata de una modificación normativa que tiene por objeto un cambio de cultura en las relaciones comerciales, para que las cadenas sean auténticas cadenas creadoras de valor y, consiguientemente, todos los eslabones obtengan una remuneración equilibrada por su actividad. Con ello, el Gobierno desea incrementar la transparencia en la formación de precios, protegiendo al eslabón más débil –los agricultores y ganaderos-, consiguiendo un reparto más equitativo del valor añadido a lo largo de la cadena alimentaria y eliminando las situaciones de desequilibrio en la negociación contractual.

Por su parte, la trasposición de la Directiva va a suponer la introducción de medidas más ambiciosas, y comunes a escala europea, que persiguen esa misma finalidad de reequilibrar el reparto de valor a lo largo de toda la cadena alimentaria. Este enfoque es especialmente positivo para España, ya que el carácter exportador del sector agroalimentario se va a ver beneficiado con una protección reforzada en sus transacciones comerciales en toda la Unión Europea (UE), principal mercado español.

Esta nueva reforma va a introducir transformaciones en el ámbito de aplicación de la Ley que se ampliará tanto desde el punto de vista territorial, pues será de aplicación en toda la UE, como desde el punto de vista material, pues se extiende a todos los productos alimentarios, sean transformados o no. Asimismo, se incrementan los supuestos para la obligatoriedad del contrato, preceptivo para relaciones comerciales a partir de 2.500 euros, y se añaden nuevos conceptos a sus contenidos, como las penalizaciones o las excepciones.

Además, se incluyen nuevas prácticas comerciales desleales que actualmente no recoge la normativa española y que, por tanto, van a suponer un avance capital en la lucha contra los elementos más distorsionadores de la cadena agroalimentaria, como la morosidad o los aplazamientos en los pagos o las cancelaciones de pedidos, entre otras.

Habrá novedades también en el aspecto sancionador y la Ley reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) como la autoridad de ejecución nacional encargada de establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de la Ley en el ámbito nacional.

Esta batería de modificaciones legislativas tiene como fin el establecimiento de relaciones comerciales verdaderamente equilibradas y creadoras de valor para todos los eslabones de la cadena. La eficacia de la norma depende de las administraciones y su potestad sancionadora, pero también de la concienciación de todos los agentes para cambiar los usos de las relaciones comerciales.

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