Toda la información sobre las nuevas ayudas de préstamos destinados a la compra de maquinaria agrícola

Beneficiarios, importes, requisitos, plazos de convocatoria…

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para préstamos destinados a la compra de maquinaria agrícola. Con esto se conocen las condiciones generales de estas ayudas, pero habrá que esperar a que en el BOE se recoja también la correspondiente convocatoria, indican desde Unión de Uniones.

A la nueva línea de subvenciones para avalar con SAECA la adquisición de maquinaria agrícola podrán optar tanto los titulares de explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria o las empresas de servicios agrarios. Hay que tener en cuenta que se trata de ayudas de estado amparadas por el régimen de mínimis, por lo que se aplica la limitación de que no se hayan percibido otras ayudas del mismo régimen que, en conjunto con estas, superen los 20.000 euros en tres ejercicios fiscales, para el caso de explotaciones agrarias.

Asimismo, la ayuda quedará limitada teniendo en cuenta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará únicamente los costes del aval por un importe máximo de 100.000 euros y hasta un plazo de diez años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. Además, éstas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes ante SAECA, hasta el agotamiento de los fondos disponibles que, según el presupuesto 2021 aprobado para el MAPA, sería de 3 millones de euros.

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas tanto los titulares de explotación que estén inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, y también las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las de defensa sanitaria ganadera. La principal condición es que suscriban avales con SAECA para la adquisición de maquinaria agrícola nueva que haya de inscribirse en ROMA

Se trata de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros pueden pedir las ayudas individualmente.

Igualmente pueden optar a las mismas las personas o empresas que presten servicios agrarios y que estén registrados en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes 911, 912 o 851.

Requisitos

Para poder acceder a la subvención han de darse las siguientes condiciones:

-Adquirir la maquinaria antes de transcurrido un mes de la fecha final del período de presentación de solicitudes (a determinar en la correspondiente convocatoria, que aún no ha sido publicada).

-No superar los límites de las ayudas de mínimis obtenidas (en tres ejercicios fiscales, 20.000 euros para los titulares de explotación y 200.000 euros en el caso de empresas de servicio).

-Debe tratarse de maquinaria agrícola nueva que haya de inscribirse en ROMA.

-En el caso de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria deberá ser destinada a sus actividades específicas.

-No estar incluida la maquinaria, según su tarjeta de inspección técnica, en alguna de las siguientes categorías: maquinaria para obras y servicios, equipos utilizados en la industria agroalimentaria, máquinas estacionarias o portátiles llevadas a mano, (aquellas que el operador transporta durante su utilización con o sin arnés).

Modo y cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA y de la comisión de estudio del aval de SAECA, para garantizar los préstamos destinados a la compra de maquinaria agrícola.

Además de tener que respetar los límites impuestos por tratarse de ayudas de mínimis, el MAPA sólo subvencionará los costes del aval por un importe máximo de crédito de 100.000 euros y hasta un plazo de diez años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado por una sola vez a la formalización del préstamo y, para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

Estas ayudas con compatibles con otras (procedentes de cualquier administración) destinadas a la misma finalidad; por lo tanto, se podrán combinar con las que se pongan en marcha del Plan RENOVE. La única condición es que la suma de todas las cantidades que se perciban supere el coste total de lo que se subvenciona.

Convocatoria y procedimiento

De momento, no se ha publicado la correspondiente convocatoria para este año, estando condicionada a la existencia de dotación presupuestaria.

El procedimiento de la solicitud de la ayuda está ligado a la propia solicitud del aval de SAECA y como documentación a aportar, además de la que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas, se tendrá que adjuntar una factura proforma de la maquinaria.

Examinada por el Ministerio dicha documentación, si se observan deficiencias, se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar los problemas.

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