¿Cuáles serán los requisitos para ser agricultor activo y poder percibir las ayudas de la nueva Política Agraria Común (PAC)?

Es una de las negociaciones que más debate está generando

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, y consejero de Agricultura de las Comunidades Autónomas celebraron la semana pasada la Conferencia Sectorial de la Política Agraria Común (PAC). En el encuentro se acordó elaborar una hoja de ruta para la aplicación de la PAC en España.

Quedan aún muchos flecos por cerrar en la PAC nacional, entre ellos, el agricultor activo, es decir, quién y cómo podrá percibir esta ayuda europea.

Según el Ministerio, los beneficiarios de las ayudas directas de la PAC deberán cumplir con la condición de agricultor activo, que será aquel que esté afiliado a la Seguridad Social por cuenta propia o aquel que perciba al menos el 25 % de sus ingresos totales de la actividad agraria.

No obstante, dado que en algunas zonas la agricultura a tiempo parcial desempeña una función social y medioambiental significativa, los beneficiarios que reciban un importe anual en concepto de ayudas directas igual o inferior a 5.000 euros, se considerarán agricultores activos.

Reparto más equitativo y justo

El importe de la ayuda básica a la renta recibido por cada beneficiario se reducirá progresivamente a partir de la cantidad percibida que supere el importe de 60.000 euros. Además, el importe de la ayuda básica a la renta estará limitado a 100.000 euros al año por beneficiario.  Si bien, el beneficiario, que perciba, a partir de 60.000 euros anuales, podrá también descontar los costes salariales directamente soportados y los costes laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícolas.

Por otro lado, se mantendrá en 300 euros el umbral mínimo para la percepción de ayudas directas.

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