El importe de la ayuda básica a la renta de la próxima PAC se reducirá progresivamente a partir de los 60.000 euros

Por tramos y porcentajes, que irán del 25 al 85 por ciento y estando limitado a 100.000 euros por beneficiario

La propuesta de acuerdo para la elaboración del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recoge que a todo agricultor al que se le deba conceder un montante en virtud de la ayuda básica a la renta, cuyo importe sea superior a los 60.000 euros, se le aplicará una reducción en la parte del importe de ayuda básica a la renta que sobrepase dicha cantidad.

El porcentaje de reducción a aplicar se hará de acuerdo con los siguientes tramos:

-25% para el tramo comprendido entre 60.000 y 75.000 €.

-50% para el tramo comprendido entre 75.000 y 90.000 €.

-85% para el tramo comprendido entre 90.000 y 100.000 €.

-100% para los importes de Ayuda Básica a la Renta que superen los 100.000 €.

El producto estimado de esta reducción se sumará al montante destinado al pago redistributivo financiado con cargo al FEAGA.

No obstante, antes de aplicar el apartado anterior, del montante a conceder de ayuda básica a la renta se restarán los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo. A tales efectos, se realizarán los cruces administrativos pertinentes con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social

Asimismo, y a tales efectos, se podrán descontar los costes laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícolas. A estos se verificará la cuantía de dichos costes a descontar, mediante aportación de documentos contables y de la seguridad social por parte de la empresa de servicios que justifiquen el gasto laboral asociado al servicio

En todo caso, el importe máximo de la ayuda básica a la renta a percibir por un agricultor no podrá superar los 200.000 €.

En el caso de las cooperativas agroalimentarias, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, la reducción a la que hace referencia en los puntos anteriores se calculará y aplicará, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.

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