Las cesiones de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común (PAC) de la campaña 2022 presentan algunas novedades

Relativas a las fechas de comunicación; a las cesiones de venta de derechos sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria o a los jóvenes agricultores

cereal

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado las novedades sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico correspondiente a la campaña 2022 de la Política Agrícola Común (PAC).

Con motivo de los cambios en la legislación comunitaria y nacional sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC para la presente campaña, así como en base a la experiencia adquirida en la gestión de la campaña y/o las observaciones y recomendaciones derivadas de auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo y la Comisión Europea, ha sido necesario introducir las modificaciones correspondientes sobre gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico en la campaña 2022.

Así, el FEGA ha publicado una circular de coordinación por la que se establecen los criterios para la gestión armonizada de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico y para la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de las retenciones a las cesiones de los mismos.

Modificaciones

La circular, al regular las cesiones del segundo año del periodo de transición entre la PAC 2014-2020 y la nueva PAC que se pondrá en marcha en 2023, apenas sufre cambios respecto a los años previos. No obstante, se introducen las siguientes modificaciones:

-Con el objeto de evitar situaciones de inseguridad jurídica derivadas de cesiones que se pudieran presentar, debido a la adaptación lineal de los valores de los derechos a los nuevos límites presupuestarios aprobados por la Comisión Europea, que se deben calcular para los derechos consolidados a 31 de diciembre 2021, la comunicación de las cesiones en la campaña 2022, se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.

-Por otro lado, se ha introducido una modificación en lo referente a las cesiones de venta de derechos sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria, así como para las cesiones de venta o arrendamiento de derechos sin tierra a un agricultor joven, para mejorar la información en relación con:

-Los controles relativos al cumplimiento del requisito sobre el control efectivo a largo plazo de la explotación de la persona física o jurídica, de manera que la verificación de ese control efectivo quedará establecida en las siguientes Circulares: Plan nacional de controles administrativos de las superficies declaradas para pagos desacoplados y Plan nacional de monitorización, para verificar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad de las superficies declaradas para pagos desacoplados.

– Actividad agraria previa a su primera instalación como jefe de explotación, en el caso de trabajadores por cuenta ajena o bien autónomos colaboradores en la explotación de familiares de primer grado.

-También se introduce una referencia a la definición de jefe de explotación de la Circular de coordinación sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.

-Finalmente, se ha introducido una aclaración en las cesiones de venta o arrendamiento de derechos sin tierra a un agricultor joven, clarificando que el máximo de cinco años en los que el joven puede ser elegible al complemento a jóvenes agricultores debe de ser consecutivos.

 

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