¿Qué ocurre cuando concluye el arrendamiento de tierras y derechos una vez finalizado el periodo de presentación de la PAC?

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El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado las notas técnicas informativas sobre la campaña 2022 de la Política Agrícola Común (PAC). En total, son ocho, en lo que se refiere a los pagos directos a los agricultores, actualizadas para la campaña 2022.

En la nota número 8, correspondiente a preguntas y respuestas sobre la aplicación de la PAC 2015-22 se hace referencia a los arrendamientos, planteando la siguiente cuestión: “Tenía arrendadas mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el arrendamiento, si concluye una vez finalizado el periodo de presentación de la solicitud única en 2015 o en años posteriores?

En estas circunstancias, el arrendatario es quien viene solicitando las ayudas de la PAC, de manera que habrá sido él quien haya cumplido los requisitos para recibir la nueva asignación de los derechos de pago básico en 2015, según quedan recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, y recibir por ello una asignación de derechos de pago básico en 2015.

Cuando finalice el arrendamiento, si esto sucede una vez finalizado el periodo de presentación de la solicitud única en 2015 o un año posterior, si las partes han acordado que, al término de contrato, el arrendatario debe devolver los derechos de pago básico generados a la parte arrendadora, ésta, siempre que cumpla el requisito de ser agricultor activo, podrá recuperar los derechos de pago básico ya asignados junto con las tierras y activarlos, o cederlos directamente a un nuevo arrendatario, que igualmente tendrá que cumplir la condición de agricultor activo.

 

 

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