¿En qué términos de España no se usará el SIGPAC para la identificación de las parcelas agrícolas en la PAC 2022?

En total, son 116

SIGPAC

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado la relación de términos municipales en los que, de manera excepcional, no se utilizarán las referencias SIGPAC para la identificación de las parcelas agrícolas en la campaña 2022 de la Política Agrícola Común (PAC).

El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) es la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC).

No obstante, de forma excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC las comunidades autónomas podrán determinar la utilización temporal de otras referencias identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas.

Según los datos facilitados por las comunidades autónomas, el número de municipios en los que, en todo o en parte de su territorio, la declaración de superficies se hará con referencias identificativas diferentes del código SIGPAC, es el siguiente:

Teniendo en cuenta que estas excepciones pueden implicar cambios de mayor o menor envergadura en las referencias identificativas de las parcelas agrícolas utilizadas para realizar la declaración de superficies, con el objeto de facilitar a los agricultores la cumplimentación de la solicitud única, se proporciona a continuación la relación detallada de los municipios de España en los que, en todo o en parte de su territorio, la declaración de superficies de la campaña 2022 se hará con referencias identificativas diferentes de los códigos SIGPAC, para que presten especial atención a las superficies que declaren en dichos términos municipales.

Para la campaña 2021 se modificó la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Esta modificación introduce la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan mecanismos para que, en estas zonas, los solicitantes afectados dispongan de la cartografía digital necesaria para realizar la declaración gráfica.

Por este motivo es posible que el agricultor, aun declarando parcelas en estas zonas, tenga que hacer la declaración de forma gráfica. Desde el FEGA recomiendan a los agricultores que se pongan en contacto con la autoridad autonómica competente o con las entidades colaboradoras correspondientes para ampliar información sobre cómo se deben declarar dichas superficies.

-Totales por provincia y comunidad autónoma

-Relación de municipios de Aragón

-Relación de municipios de Cantabria

-Relación de municipios de Castilla-La Mancha

-Relación de municipios de Castilla y León

-Relación de municipios de Galicia

-Relación de municipios de C.F. de Navarra

-Relación de municipios de La Rioja

 

 

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