¿Se puede presentar la solicitud de la PAC finalizado el plazo oficial?

La campaña 2022 de la Política Agrícola Común ha concluido en toda España

UE

El plazo de presentación de la actual campaña de la Política Agrícola Común (PAC) ya ha finalizado en toda España, después de que varias comunidades autónomas lo ampliarán desde el inicial del 30 de abril hasta mediados de mayo.

No obstante, seguirán siendo admisibles las solicitudes presentadas hasta 25 días naturales después de la fecha de finalización, con una penalización de un 1% por cada día hábil transcurrido.

Una vez finalizado el plazo ordinario de presentación, comienza el plazo de modificación de la solicitud única, que finaliza el 31 de mayo. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir el plazo de modificación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, aunque nunca podrá ser inferior a 15 días naturales.

Durante este plazo, los solicitantes podrán modificar cualquier dato de su solicitud: añadir, modificar o dar de baja regímenes de ayuda solicitados, cultivos declarados, parcelas, derechos, etc.

Posteriormente, todavía es posible cambiar determinada información de la solicitud única como respuesta a los controles preliminares y a las alertas de los controles por monitorización. Esto es lo que se conoce como adaptación de la solicitud única, cuyo plazo ordinario finaliza el 31 de agosto. Las CCAA podrán modificar, de forma motivada, el plazo de adaptación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, ampliándolo como máximo hasta 15 días antes de realizar el primer pago.

Es importante tener en cuenta que las opciones de adaptación de la solicitud única son mucho más limitadas que las de modificación. En este caso, solo se pueden realizar cambios respecto de las parcelas para las cuales se ha comunicado una posible incidencia, sea en el ámbito de los controles preliminares o de los controles por monitorización.

Para salvaguardar los intereses de los agricultores, la comunicación de las posibles incidencias deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días a la finalización del plazo de adaptación de la solicitud única.

Adicionalmente, el solicitante puede retirar su solicitud de forma completa o parcial (retirada de una parcela o de un régimen de ayuda) hasta el 31 de agosto. Esta fecha también podrá ser modificada, de forma motivada por las comunidades autónomas.

En caso de retirarse una parcela, salvo error manifiesto, esta parcela seguirá formando parte de la declaración de superficies y, aunque no se beneficie de ninguna ayuda, deberán seguir respetándose las normas de la condicionalidad.

No obstante, un agricultor no podrá retirar su solicitud si ya se le ha notificado la intención de realizar un control sobre el terreno, o se le han comunicado ya las incidencias de dichos controles (excepto los resultados de controles preliminares y las alertas del control por monitorización).

En el caso de detectarse un error manifiesto, este podrá ser enmendado en cualquier momento y sin ninguna limitación.

Plazos de pagos

En cuanto a los plazos de pagos, el plazo ordinario de los mismos va del 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única hasta el 30 de junio del año siguiente. No obstante, si la comunidad autónoma así lo decide y han finalizado todos los controles administrativos y sobre el terreno, podrá abonarse un anticipo de hasta el 50% entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre del año de presentación de la solicitud única.

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