Agricultores y ganaderos pueden modificar la solicitud de las ayudas PAC hasta el 31 de mayo

Esa misma fecha es el plazo tope también para presentar las renuncias al régimen de pequeños agricultores o comunicar las cesiones de derechos de pago

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Los agricultores y ganaderos españoles podrán modificar su solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), presentar las renuncias al régimen de pequeños agricultores y comunicar cesiones de derechos de pago hasta el 31 de mayo, según el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Y el 31 de mayo es también la fecha tope para presentar las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.

En una nota técnica, este organismo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha recordado que en esta campaña 2022, y ante la situación de sequía y la repercusión de la guerra de Ucrania, las administraciones autonómicas han alargado el periodo de presentación de la solicitud única de las ayudas PAC.

En un principio, el plazo para su presentación se fijó entre el 1 de febrero y el 30 de abril, pero una gran mayoría de las regiones lo han extendido hasta el 15 de mayo, entre las que se encuentran Andalucía, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja.

Aragón, Cataluña, Extremadura, Galicia y Comunidad Valenciana han alargado el periodo hasta el 13 de mayo; Cantabria, hasta el 3 de mayo y solo el País Vasco ha mantenido el periodo al plazo de presentación inicial hasta el 30 de abril.

Además, el FEGA recuerda que la fecha final para la presentación de la Solicitud Única con penalización del 1% por cada día hábil de retraso y fecha final de la solicitud de acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico con penalización del 3% por cada día hábil de retraso es hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación establecido en cada comunidad autónoma.

Respecto a la fecha final para la notificación de controles preliminares, las comunidades autónomas podrán establecerla para que quede garantizado un plazo de 10 días hábiles para que el agricultor realice la adaptación de la Solicitud Única, en caso de ser necesario.

La fecha final para la adaptación de la Solicitud Única por parte del agricultor, derivada de los controles preliminares y de los controles por monitorización es el 31 de agosto.

La fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores es también el 31 de agosto.

Consideraciones relativas a SIGPAC

Los plazos de presentación de una solicitud de modificación del SIGPAC para que tenga efectos en la campaña 2022 son:

Fecha final para la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban ser tenidas en cuenta en la campaña en curso: 31 de mayo. Lo anterior sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan decidir modificar dicho plazo.

En el caso de los agricultores que tengan que solicitar una modificación al SIGPAC como consecuencia de los resultados de los controles preliminares: 31 de agosto.

En el caso de los agricultores que tengan que solicitar una modificación al SIGPAC como consecuencia de los resultados de los controles por monitorización: 31 de agosto

Requisitos de admisibilidad

La fecha que se ha de tomar como referencia para el cumplimiento de los siguientes requisitos de admisibilidad de las ayudas también se establece en el 31 de mayo:

-Ser titular de los códigos REGA declarados, tanto en el caso de solicitantes que declaran pastos como parte de su actividad agraria, como en los casos de solicitud de derechos a la reserva nacional de pago básico, en los que se declaren pastos como hectáreas admisibles en los que se solicita tal asignación.

-Tener a disposición las hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda.

-En lo que se refiere a la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional, tener a disposición las hectáreas admisibles por las que se solicita la asignación.

-En lo que se refiere al acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico por el supuesto de joven agricultor, disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente y estar de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria.

-En lo que se refiere al acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico por el supuesto de nuevo agricultor, estar en posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente y estar de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.

-En lo que se refiere a la ayuda a jóvenes agricultores, disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente.

-En lo que se refiere a la ayuda asociada a las legumbres de calidad, estar inscritos, o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad de las relacionadas.

-En lo que se refiere a la ayuda asociada a los tomates para transformación, presentar la información de la superficie total de las parcelas de las que proceden los tomates entregados, recogida en los contratos celebrados entre el agricultor o la OP y la industria transformadora.

-En lo que se refiere a las ayudas asociadas a la ganadería, mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda.

-En lo que se refiere a las ayudas asociadas a las explotaciones de ovino y caprino, en el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, el 31 de mayo es la fecha de referencia para establecer los animales con derecho al cobro de esta ayuda, pues se tomará la última declaración censal disponible a esa fecha.

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