¿Cuándo y qué alegaciones se pueden presentar al SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas)?

El agricultor que declara los recintos SIGPAC, por los cuales se solicitan las ayudas por superficie de la PAC, es el responsable de que la información sea verídica y coincidente con la realidad

SIGPAC

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular de coordinación sobre el procedimiento para la gestión de solicitudes de modificación de la información contenida en la base de datos del SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas).

El objeto es clarificar los aspectos relativos a los plazos y armonizar los procedimientos para la tramitación de las solicitudes de modificación del SIGPAC, así como homogeneizar los mecanismos de intercambio de la información entre las comunidades autónomas.

El SIGPAC establece que el agricultor que declara los recintos por los cuales se solicitan las ayudas por superficie de la PAC es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.

Además, se establece que la información que debe ser verificada por el agricultor: la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente.

En el caso de recintos de pasto, se cerciorará de que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie admisible del mismo.

Cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la comunidad autónoma donde se ubique el recinto SIGPAC.

Plazos de presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC

Como norma general, se seguirán los siguientes criterios:

-Las solicitudes de modificación del SIGPAC, o alegaciones, pueden presentarse en cualquier momento.

-Sin embargo, a efectos de su consideración en la Solicitud Única el último día de presentación es la más tardía de las siguientes fechas:

-A partir de 2018, el 31 de mayo del año de solicitud.

-En caso de que se modificara el plazo de presentación de la solicitud única se deberían considerar las alegaciones presentadas en los 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido.

-En el caso de agricultores sujetos a controles mediante monitorización, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única podrán hasta el 31 de agosto solicitar una modificación del SIGPAC para aquellos recintos que, como consecuencia del resultado del control, precisen modificaciones.

-En el caso de parcelas en las que se haya solicitado el pago específico al algodón este plazo se amplía hasta el 31 de octubre.

-En el caso que un mismo agricultor presente varias alegaciones sobre un mismo recinto en una fecha anterior a las citadas anteriormente, de cara al estudio de las mismas, sólo se tendrá en consideración aquella presentada en la última de ellas.

No obstante, las comunidades autónomas pueden establecer unos plazos distintos tanto para la presentación de alegaciones como para su consideración en una campaña dada. Dichos plazos deberían establecerse en la convocatoria de ayudas de la PAC o en una norma de rango equivalente.

Consideraciones generales

De forma general, sólo es alegable ante la autoridad responsable del SIGPAC de la comunidad autónoma donde se ubica la parcela, la información gráfica y alfanumérica actual del SIGPAC (vigente en el momento de presentar la alegación) y que no se toma directa o indirectamente de otras fuentes de información oficiales.

Es decir, se puede alegar:

-La delimitación gráfica del recinto, el uso SIGPAC asignado, el coeficiente de admisibilidad en pastos, el coeficiente de regadío, así como determinadas incidencias asignadas al mismo.

-La información gráfica y el conteo de árboles de frutos secos, en las comunidades autónomas que mantengan dicha información.

-La información gráfica y tipificación de los elementos del paisaje.

-La información relativa a la capa de montanera.

Con carácter general no se admitirán alegaciones que conlleven la partición de un recinto por una superficie menor a 100 metros cuadrados.

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