¿Qué actividades agrarias y ganaderas percibirán las ayudas de la próxima PAC?

Se dividen en producción y mantenimiento y se realizan en tierras de cultivo; en cultivos permanentes o pastos

El proyecto de real decreto sobre la aplicación, a partir de 2023, de la próxima Política Agrícola Común (PAC), y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, recoge en sus disposiciones generales los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda.

En las consideraciones generales para el ejercicio de la actividad agraria se contempla que la actividad agraria sobre las superficies agrarias de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual. Dicha actividad deberá realizarse en cada parcela agrícola que el solicitante declare en su solicitud.

La actividad de producción sobre las superficies agrarias consiste en la realización de una actividad anual conducente a la obtención de productos agrarios.

Listado de actividades agrarias objeto de declaración en la PAC

  1. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN

En tierras de cultivo:

-Cultivo de productos agrícolas, con inclusión de la cosecha realizándose las prácticas y labores agrícolas propias de la zona, que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo.

-Cultivo sin cosechado por razones medioambientales.

Pastoreo con animales de la explotación (en el caso de barbecho, pastos temporales y hierbas u otros forrajes herbáceos)

-Siega para la producción de hierba (en el caso de barbecho, pastos temporales y hierbas u otros forrajes herbáceos)

En cultivos permanentes:

-Plantación.

-Recolección.

-Obtención de plantones para plantación.

En pastos:

-Pastoreo con animales de la explotación.

-Siega para producción de hierba (sólo en pastizales).

  1. ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO

En tierras de cultivo:

-Laboreo.

-Eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos.

-Eliminación de vegetación espontánea por medios mecánicos.

-Establecimiento de una cubierta vegetal en barbechos.

-Abonado en verde.

-Nivelación, creación de caballones y tablas en cultivos bajo agua.

En cultivos permanentes:

-Mantenimiento del cultivo o poda o entutorado o prácticas y labores agrícolas incluido el riego, que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo para ser cosechado en los años propios de producción.

-Mantenimiento del suelo.

-Establecimiento de cubiertas vegetales.

-Establecimiento de cubiertas inertes.

-Eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos.

-Eliminación de vegetación espontánea por medios mecánicos o laboreo.

En pastos:

-Siega de mantenimiento (sólo en pastizales).

-Desbroce (sólo en pastos arbustivos y arbolados).

-Mantenimiento del drenaje (sólo en pastizales).

-Estercolado o fertilización.

-Resiembra de especies pratenses con labor de labranza superficial.

Además, el agricultor podrá declarar lo siguiente como actividad agraria:

-Sin actividad agraria por razones medioambientales

Solicitud Única de la PAC

En la solicitud única, para cada parcela agrícola se declarará el cultivo o aprovechamiento, con indicación del producto cuando se trata de tierras de cultivo y de cultivos permanentes.

Cuando sea procedente, deberán facilitarse los siguientes datos adicionales: variedad, sistema de explotación (secano o regadío), año de plantación (para cultivos leñosos), tipo de material vegetal de reproducción utilizado y destino del cultivo.

En los recintos de pastos permanentes en la solicitud se indicará expresamente si se va a realizar actividad de producción mediante pastoreo con animales pertenecientes a la propia explotación o mediante siega. Se entenderá que un animal pertenece a una explotación cuanto el titular de la misma es también el titular del ganado.

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