Establece los criterios generales y específicos para el control de la figura de agricultor activo de la nueva PAC

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

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El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una Circular de Coordinación en la que establece los criterios generales y específicos para el control de la figura de agricultor activo y el control previo del cumplimiento de la actividad agraria, tanto en personas físicas como en personas jurídicas, para la campaña 2022.

El artículo 3.b del Real Decreto 1075/2014 define agricultor y ganadero como toda persona física o jurídica, cuya explotación esté situada en la Unión Europea, y que ejerza una actividad agraria.

A este respecto también es relevante el artículo 3.d del Real Decreto 1075/2014 define al titular de explotación como la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en la explotación dicha actividad agraria.

Condiciones para ser agricultor activo

Por tanto, el agricultor debe cumplir estas tres condiciones.

-Debe ser titular de una explotación agraria.

-Debe ejercer una actividad agraria, sea directa o indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo.

-Debe asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.

Es importante tener en cuenta que la existencia de un título o un derecho de uso en sentido amplio, sobre unas tierras, sea en propiedad o en arrendamiento, no basta por sí misma para cumplir las condiciones para que una persona sea considerada agricultor.

Esta persona, además debe ejercer una actividad agraria, aspecto que se desarrolla más adelante en este documento.

Sólo las personas que cumplan la condición de agricultor pueden adquirir la consideración de agricultor activo. Dicho de otro modo, ante un indicio de posible creación de condiciones artificiales no basta con que una persona no ejerza una actividad de la lista negativa para que automáticamente se le considere agricultor activo.

Deberá demostrar que, además, es titular de una explotación, que las parcelas están a su disposición, que ejerce una actividad agraria y que asume el riesgo empresarial sobre dicha actividad.

Este requisito de agricultor activo afecta a:

-Ayudas directas asociadas y desacopladas financiadas con cargo al FEAGA.

-Medidas de Desarrollo Rural en las que la normativa comunitaria y el Marco Nacional de Desarrollo Rural así lo determine.

-Ayudas directas establecidas en el marco del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad en las Islas Canarias (POSEI).

-Cedentes y cesionarios implicados en movimientos de los derechos de pago básico.

Además, la circular establece que aquellos solicitantes de ayudas sobre superficies que se mantienen de forma natural, y que no realicen en ellas una actividad mínima según defina el Estado Miembro, no podrán percibir ayudas directas.

El apartado 2 establece la llamada “lista negativa”, es decir, se fijan las líneas generales de los solicitantes de ayudas que no cumplen con los requisitos para ser considerados agricultores activos y las pruebas verificables que deberían de aportar para demostrar que realmente sí desarrollan una actividad agraria y que ésta supone una parte significativa de su actividad económica.

En el apartado 3 se faculta a los Estados miembros a ampliar la posibilidad de excluir de los pagos directos a aquellos solicitantes de ayudas en los que la actividad agraria sea, en realidad, una actividad marginal o no principal dentro del conjunto de sus actividades económicas.

En el apartado 3 bis se permite a los Estados miembros implementar, como parte del requisito de “agricultor activo”, la obligatoriedad para el solicitante de estar inscrito en un registro fiscal o de seguridad social nacional.

Por último, el apartado 4 del artículo 9 permite establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se aplicarían las condiciones descritas anteriormente en los apartados 2, 3 y 3 bis.

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