La intervención ilegal de GEACAM en la tramitación de expedientes agrícolas de la Junta de Castilla-La Mancha. Unión de Uniones de Castilla-La Mancha

Unión de Uniones de Castilla-La Mancha

El Tribunal Supremo manifiesta que la intervención de una empresa pública en la tramitación de expedientes de incidencias o sanciones es nula de pleno derecho.

Unión de Uniones de Castilla-La Mancha exige a la Consejería de Agricultura regional que declare nulos de pleno derecho los expedientes de incidencias y sanciones y proceda de inmediato al pago de las ayudas retenidas.

El 26 de noviembre de 2022 en Toledo tendrá lugar la manifestación para una PAC para el desarrollo rural para los agricultores y ganaderos.

Unión de Uniones de Castilla-La Mancha ha tenido conocimiento de que la Consejería de Agricultura está desviando el trabajo que deben realizar los funcionarios de la Administración hacia la empresa GEACAM para su tramitación, algo que es absolutamente ilegal.

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2020, recurso 5442/2019, confirma la nulidad de pleno derecho de una sanción administrativa en cuya tramitación no se hizo otra cosa que usar los escritos preparados por una empresa pública (incoación, informes, propuestas de resolución).

Todas las actuaciones llevadas a cabo por personal de GEACAM, personal ajeno a la Administración, es nulo de pleno derecho y, por derivación, lo son las resoluciones que dicta la Consejería de Agricultura.

El Tribunal Supremo concluye en su sentencia que “la tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por las Administraciones Públicas han de ser tramitados por el personal al servicio de tales administraciones sin que sea admisible que, con carácter general, de permanencia y de manera continua, pueda encomendarse funciones de auxilio material o de asistencia técnica a Entidades Públicas Empresariales. En estos casos la resolución administrativa es nula de pleno derecho”.

El Tribunal Supremo manifiesta que “en la medida que los procedimientos administrativos son los medios a través de los cuales las Administraciones Públicas desarrollan su actividad pública y ejercen sus potestades, y estas han de realizarse preceptivamente por funcionarios públicos, cabe concluir que los procedimientos administrativos han de tramitarse por funcionario público, lo cual constituye la regla básica en materia de tramitación de procedimientos administrativo”.

Continúa afirmando que “la tramitación de los procedimientos administrativos, en cuanto constituyen la actividad indispensable, técnica y ordinaria de las Administraciones queda reservada para los funcionarios públicos integrados en los respectivos órganos que tienen asumida las competencias correspondientes”.

Es la propia Administración la que debe aportar al expediente todo cuando sea relevante, en pro y en contra de él, lo cual requiere un grado de preparación, profesionalidad y objetividad que solo en los funcionarios cabe presumir.

Afirman desde la organización agraria que sorprende que García-Page, que tanto criticaba la privatización de la sanidad y de la educación cuando gobernaba Cospedal, sea ahora el principal valedor de la privatización de la Consejería de Agricultura. En vez de ampliar la plantilla de ingenieros agrícolas y veterinarios se dedica a destinar dinero de la PAC a GEACAM para que haga el trabajo que deben realizar los funcionarios de la Administración. Tal pasión por GEACAM nos recuerda los famosos EREs de Andalucía que destinaban dinero público para la creación y mantenimiento de una red clientelar que los fidelice el voto.

Unión de agricultores y ganaderos de Castilla-La Mancha hace un llamamiento a todos los agricultores y ganaderos de la región para que tengan conocimiento de tal nulidad. Así mismo, quién quiera puede ponerse en contacto con Unión que le pondrá en contacto con un abogado experto en materia agraria y en la nulidad de los actos tramitados por empresa pública para que le gestiones su recurso.

Unión de Uniones de Castilla-La Mancha

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