¿Distingue la nueva PAC entre barbecho tradicional y barbecho de biodiversidad?

La rotación de cultivos es una de las prácticas recogidas en los nuevos eco regímenes

barbecho

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado diversos documentos sobre la nueva Política Agraria Común (PAC), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Entre ellos, en los últimos días el FEGA ha actualizado el documento de preguntas más frecuentes sobre la nueva PAC 2023-2027 referente a la condicionalidad reforzada.

En este documento se hace referencia a la diferencia entre el barbecho de biodiversidad del barbecho normal o tradicional, que concierne al eco régimen BCAM 7 (agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo).

En concreto, el FEGA indica que a efectos del cumplimiento de la BCAM 7 se entenderá por cultivo cualquiera de los siguientes:

-El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos.

-El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia.

-La tierra en barbecho.

-La hierba u otros forrajes herbáceos.

Por lo tanto, las tierras en barbecho se asocian a un único cultivo, ya sea barbecho de biodiversidad (incluidos los barbechos melíferos) o barbecho tradicional, por lo que en ningún caso el barbecho de biodiversidad es una opción de rotación con el barbecho tradicional.

Cultivos plurianuales

Por otro lado, para el cumplimiento de la práctica de rotación de la BCAM 7, se deberán rotar todas las parcelas de la explotación excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos, al cuarto año.

Es decir, únicamente se exceptúan las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, por lo que los barbechos sembrados con especies plurianuales deben rotar tras el periodo de cuatro años.

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