Gobierno de Castilla-La Mancha flexibiliza las restricciones aplicadas por la viruela a ganaderías de ovino y caprino

Ubicadas en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Toledo y Cuenca

ovejas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este martes la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la Zona de Restricción Adicional (ZRA), que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha.

Esta Dirección General resuelve que:

-Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en las Zonas de Restricción (ZR).

-Se prohíbe las entradas y salidas de animales vivos de las explotaciones de ovino y caprino de la ZRA, a excepción de los mataderos, que podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.

-Como excepción a esta prohibición se permitirán los movimientos de animales entre las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos, siempre que tanto la explotación como los pastos estén situados en la ZRA, y que se cumplan las condiciones del punto 4 de la presente resolución.

-Se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino situadas en la ZRA, directamente a un matadero, situado en el territorio nacional, para su sacrificio, con las siguientes condiciones:

  1. a) Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos:

-Cumplirán los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

-Se limpiarán y desinfectarán bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.

  1. b) Los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.

-En explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA, tras el vaciado completo de sus instalaciones, se procederá a la limpieza y desinfección de las mismas y a la implementación de medidas adecuadas de bioseguridad y trazabilidad, condiciones indispensables para permitir la reintroducción de animales cuando, según las circunstancias epidemiológicas, la autoridad competente lo determine.

-Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos.

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