¿Cómo diferenciarán en los ecorregímenes de la PAC los de secano y los de regadío?

CEREAL

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha actualizado su documento de preguntas más frecuentes sobre la nueva PAC 2023-2027 relativo a los ecorregímenes.

En uno de sus apartados detalla cómo se diferencian en estos ecorregímenes si son de secano o regadío, señalando que “se podrán considerar tierras de cultivo de regadío, a los efectos de los ecorregímenes, las parcelas que hayan sido declaradas como tal en la solicitud de la campaña en cuestión para lo cual deben estar en recintos SIGPAC con coeficiente regadío mayo a cero, o aquellas que se ubiquen en recintos que hayan sido explotados en regadío en alguna de las tres campañas anteriores, e identificados como tal con la correspondiente incidencia en SIGPAC (código 221 “Tierra de cultivo declarada de regadío en alguno de los últimos 3 años”).

Esta incidencia ha sido asignada de oficio por la administración a aquellos recintos con coeficiente regadío mayo a cero y que en al menos una de las campañas 2020, 2021 o 2022 hayan sido declarados en la solicitud única con sistema de explotación regadío.

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