El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular de coordinación sobre gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la campaña PAC 2023.
En la circular se precisa que con el nuevo enfoque de la reforma de la PAC 2023-2027 se han establecido a nivel nacional los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva Política Agraria Común, a través de un plan estratégico.
Por ello, una vez que se ha llevado a cabo la conversión provisional de los derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, es necesario establecer los criterios para la gestión armonizada de las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, con efecto en la solicitud única 2023, y para la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de las retenciones a las cesiones de estos.
Esta circular se ha adoptado en consenso con las comunidades autónomas dentro del grupo de coordinación de la Ayuda Básica a la renta, constituido por el FEGA.
La Circular regula las cesiones de derechos de ayuda en la primera campaña de solicitud en la que se aplica la PAC 2023-2027, por lo que las principales diferencias respecto a la circular correspondiente a la campaña 2022 radican en la adaptación de los requisitos de cada tipo de cesión a la normativa de aplicación en este nuevo período, además de incluir un apartado dedicado a la conversión provisional y definitiva de los derechos e introducir las condiciones específicas para la cesión de derechos de ayuda básica a la renta procedentes de la reserva nacional.
Requisitos de las cesiones de derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad
La circular recoge los requisitos generales que se deben cumplir en todas las cesiones de derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (DAB), siendo preciso que los cedentes fuesen titulares de derechos de pago básico (en adelante, DPB) existentes a 31 de diciembre de 2022, y se hayan convertido a DAB.
A partir de ese momento, existe la posibilidad de que se produzcan transferencias de derechos que implicarán cambios en la titularidad de estos, con efecto en las siguientes campañas.
Los DAB sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (ABRS) donde dichos derechos hayan sido convertidos, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho.
La base territorial de las regiones queda fijada de forma definitiva en una capa de referencia sobre el SIGPAC. No obstante, en el caso de producirse una actuación pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o, un programa público de concentración parcelaria, las comunidades autónomas realizarán las actuaciones necesarias para asegurar una correcta gestión en el marco de la activación de los DAB, asignados previamente como DPB, o también, en el caso de la reserva nacional, como DAB, en estas superficies.
Los derechos de ayuda sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, excepto en el caso de cesión por sucesión inter vivos o mortis causa, en que el cesionario, tras recibir los derechos, se podrá incorporar a la actividad agraria o bien cederlos a uno o varios terceros que sean agricultores activos. Por tanto, un cesionario que reciba derechos de ayuda por cualquier cesión distinta de sucesión inter vivos o mortis causa, deberá cumplir los requisitos de agricultor activo para poder ceder a continuación los derechos en la misma campaña.
Además, se tendrán en cuenta las causas de fuerza mayor y las excepciones a las obligaciones de agricultor activo.
En concreto, si el cesionario ya fue beneficiario de pagos directos el año anterior, con base en la solicitud única de dicha campaña, dichos pagos fuesen inferiores a 5.000 euros en pagos directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.
Y si no fue beneficiario de pagos directos en el año anterior:
-Para cesiones de explotación (venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de la totalidad de las unidades de producción), el cesionario, para unidades agrícolas, se habrá inscrito en el Registro General de la Producción Agraria o en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, y para unidades ganaderas, en el Registro general de explotaciones ganaderas.
Y el cedente ya fue beneficiario de pagos directos el año anterior por menos de 5.000 euros antes de penalizaciones. Por tanto, esto se aplicará a las cesiones de derechos con tierras o asimiladas, así como a cesiones de derechos sin tierras acompañada de la cesión de explotación ganadera completa que hubiera finalizado su concesión comunal o su arrendamiento de pastos.
-Y para las cesiones de derechos por cambios de titularidad debidos a cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF, fusión o escisión, habiendo sido el cedente, beneficiario de pagos directos el año anterior, se comprobará que percibió menos de 5.000 euros antes de penalizaciones.
Por tanto, en las cesiones encadenadas, no podrán acogerse a estas excepciones los cesionarios intermedios, salvo que hayan recibido sus derechos sucesión inter vivos o mortis causa.
Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras.
sólo tengo almendros unas 6hectarias,como puedo hacer la nueva PAC