¿Cuándo no se podrá cosechar en Castilla-La Mancha?

El riesgo de incendios condicionará la recolección mecanizada de los cereales

cosechadora

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este martes la Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.

Prohibiciones y limitaciones

La resolución recoge que cuando el Índice de Propagación Potencial de Incendios Forestales (IPP) de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo se aplicará:

  1. La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.
  2. La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de estos.
  3. Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  4. Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo autorización expresa o resulten necesarias para la extinción de incendios.
  5. Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
  6. Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Las anteriores prohibiciones y limitaciones no serán de aplicación en terrenos urbanos.

Excepciones

La normativa recoge diversas excepciones:

  1. Se podrán exceptuar las prohibiciones y limitaciones previa solicitud formulada por la persona interesada o su representante:

-Cuando el índice IPP sea muy alto.

-Cuando el índice IPP sea extremo para actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. y se contará con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

Limitación para cosechar

El Anexo I recoge las condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales, que en el caso agrícola son:

-La cosecha de cereales deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 15:00 y las 18:00 horas.

Para llevar a cabo las actividades anteriores se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas:

  • La cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
  • En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones e instalado correctamente.
  • Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
  • Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

Además de lo anterior, se indican las siguientes recomendaciones preventivas:

  • Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte.
  • Cosechar empezando por los terrenos colindantes a monte, realizando tras la cosecha, y de forma inmediata, una faja de protección con el tractor y los aperos de al menos 4 metros.
  • En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona que se encuentren en el lado contrario a la dirección de donde proviene el viento, progresando perpendicularmente al avance del mismo.
  • Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.
  • Acompañar la cosechadora con un tractor conducido por otra persona y que lleve montada la grada, la vertedera o cualquier otro apero similar, con el objeto de hacer una faja inmediata en caso de originarse un incendio. Esta persona a actuaría de observador de los trabajos y estaría atento a las pasadas de la cosechadora, para poder proceder a la extinción de un posible conato, y llamar al 1-1-2 en caso de que el posible conato no pueda ser controlado.

 

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