Los ganaderos en ecológico podrán usar piensos y pastos convencionales, de manera excepcional, por la situación de sequía

En Castilla-La Mancha, hasta el 30 de noviembre

pastos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este miércoles la Resolución de la Dirección General de Alimentación, por la que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar excepcionalmente la alimentación convencional para el ganado ecológico ante la situación catastrófica de sequía.

El año 2023, desde un punto de vista meteorológico, ha incidido de forma negativa en el sector agrario de Castilla-La Mancha. La combinación de altas temperaturas con la falta de precipitaciones en el conjunto del territorio de la región, especialmente durante la primavera, han originado una situación de pérdida de pastos, cultivos de secano y vegetación silvestre, así como una importante reducción de los cultivos de secano, sistemas productivos de los que depende la alimentación del ganado ecológico que se alimenta de los pastos y de los productos dependientes de la lluvia.

Ante esta situación, es preciso contemplar la posibilidad de autorización para alimentar al ganado con alimento no ecológico hasta el 30 de noviembre de 2023.

Así, los operadores que desarrollen la actividad de producción ganadera ecológica en Castilla-La Mancha podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado de acuerdo con las condiciones que se establecen en la presente resolución.

Procedimiento y control

Las solicitudes se presentarán ante el organismo de control autorizado por la Dirección General de Alimentación con el que tenga formalizado el contrato para el control de la producción ecológica.

La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de bovino, equino, ovino, caprino y porcino extensivo.

Durante el período de excepción, se podrá permitir el uso de materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica para alimentar a las especies indicadas.

Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:

Forrajes y paja: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.

Grano y pienso: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción, no debiendo superar la suma de ambos el 50 % de la cantidad total de grano y pienso ecológico y no ecológico que el ganado vaya a consumir durante el periodo de excepción.

 

 

 

 

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