¿Qué permiten concretamente las medidas de la flexibilización de la PAC por la sequía?

Influyen en aspectos como la figura del agricultor activo; los eco regímenes; la rotación de cultivos o el pastoreo

barbecho

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular sobre el establecimiento de medidas excepcionales como consecuencia de la sequía en la gestión, seguimiento y control de la PAC.

El texto recoge que, de manera general, en lo que afecta a la actividad agrícola, la falta de lluvia, junto con la caída de las reservas de agua para los regadíos, está condicionando las siembras, mientras que en la actividad ganadera ha provocado una menor disponibilidad de pastos y, por tanto, una mayor necesidad de suplementación en la alimentación animal a precios muy elevados. Además, en algunas cuencas españolas la situación es especialmente crítica.

Agricultor activo

En lo concreto, hace referencia al agricultor activo, indicando que los requisitos para cumplir con esta figura en base a sus ingresos toman como referencia de forma general el ejercicio fiscal 2022. En el caso de explotaciones que ya se vieron afectadas por la sequía en 2022 y que se encontraran ubicadas en las zonas donde dicha situación fue reconocida oficialmente, en el caso de que con los datos de ejercicio fiscal de 2022 no se alcance el porcentaje de ingresos agrarios exigido, estará plenamente justificado realizar este control con alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores.

Respeto a los nuevos eco-regímenes de la PAC, ASAJA Ciudad Real recoge:

Pastoreo extensivo

-Reducción de la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos permanentes y pastos temporales durante el periodo de pastoreo, hasta un mínimo de 0,1 UGM/hectárea en el caso de pastos mediterráneos.

-Las superficies de pastos permanentes o temporales deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, pero el periodo de pastoreo se podrá reducir hasta los 60 días al año, pudiéndose realizar igualmente de forma continua o discontinua.

Islas de biodiversidad

Sobre el 7% de superficie sin segar de la explotación de pastos permanentes y temporales acogidos a esta práctica, se podrá, a partir del 31 de agosto, si la actividad agraria en las superficies de no siega es el pastoreo con animales de la propia explotación, se atenderá a la flexibilización establecida para la carga ganadera mínima de la práctica de pastoreo extensivo.

Rotación con especies mejorantes

-Se podrá pastorear/segar/enterrar como abonado en verde las superficies de especies mejorantes, las superficies de leguminosas (aunque no hayan alcanzado el estado fenológico de floración) y las superficies de los otros cultivos que formen parte de la rotación

-Incrementar el porcentaje de barbecho hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con barbecho semillado.

-Reducir el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido por la práctica y que no pueden realizar el cultivo del 5% restante de mejorantes por la sequía

Espacios de biodiversidad

Se permite pastorear y/o segar barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.

Ayudas asociadas agrícolas

En el caso de la ayuda asociada a legumbres y leguminosas, se permite pastorear/segar, labores agrícolas y abonado en verde sin alcanzar el estado fenológico establecido.

En lo relativo a la condicionalidad de la PAC, las flexibilizaciones dependen de la práctica de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM).

BCAM 3 (Prohibición de quema de rastrojos)

La quema de rastrojo siempre está prohibida y el resto de biomasa debe respetar el protocolo y condicionado de las campañas de prevención de incendios anuales.

BCAM 4 (Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos)

Las franjas de protección de los márgenes de cauces de agua podrán ser segadas y/o pastoreadas; adicionalmente un improductivo, como podría ser un camino, se computa como franja protectora.

BCAM 6.1 (Cobertura mínima del suelo)

Si los cultivos herbáceos de invierno no se han cosechado, como podría ser el enterrado en verde o pastoreo por el ganado, no aplica su control. Adicionalmente, tras la cosecha, se permitirá adelantar la fecha de laboreo vertical o con volteo antes del 1 de septiembre para mantener el potencial vegetativo o iniciar labores de siembra del siguiente cultivo, entre las que se podrán incluir el enterrado de enmiendas.

BCAM 6.2

La insuficiente o no existencia de franja de cubierta protectora vegetal no será incumplimiento por causas de la sequía, siempre y cuando no haya evidencias de su eliminación por labranza. Adicionalmente se considerarán válidas también cualquier tipo de cubiertas inertes.

BCAM 6.3

La obligación de no arrancar leñosos en pendiente no será incumplimiento si la causa es por sequía total.

BCAM 6.4

En barbechos se permite realizar cualquier práctica, pastoreo y/o labranza más adecuada y adaptada a las condiciones agroclimáticas que eviten perdida de potencial, excepto los tratamientos agrícolas entre el 1 de abril y 30 de junio, entendidos éstos como los tratamientos de fertilizantes y/o fitosanitarios, aunque se permitirán aplicaciones de insumos si es preciso por un segundo cultivo, implementación de leñosos o balance de fertilización plurianual requerido, siempre que no afecten de forma directa al proceso reproductivo de las aves, con especial atención y cuidado en las zonas ZEPA (afección también con el RLG 3).

BCAM 7 (Rotación de tierras)

Durante la campaña agrícola 2023 no se aplicará la norma BCAM 7. Como consecuencia de la aplicación de dicha excepción en el año 2023, las parcelas deberán haber rotado al menos una vez teniendo en cuenta los cultivos declarados en 2021, 2022, 2024 y 2025, salvo que el agricultor hubiera decidido rotar la parcela en 2023, en cuyo caso sí se tendría en cuenta al efecto del cumplimiento de la BCAM. Si el solicitante decidiese acogerse en 2023 a un eco-régimen vinculado a las prácticas de rotación y siembra directa en alguna de sus parcelas, todas las parcelas de la explotación deberán haber rotado al menos

una vez teniendo en cuenta los cultivos declarados en los años 2021, 2022, 2023 y 2024 para respetar la línea de base. Es decir, no se aplicaría la excepción en este caso, sin embargo, no le será de aplicación la diversificación en 2023, ya que la diversificación no forma parte de la línea de base del eco-régimen citado. En el caso de que la explotación no solicite un eco-régimen vinculado a las prácticas de rotación y siembra directa, al aplicarse la excepción queda eximido de cumplir las prácticas de rotación y diversificación de la BCAM 7 en 2023 y, por lo tanto, se iniciaría el control de diversificación de cultivos

en el año 2024 y el de rotación en el año 2025. En los casos en los que se deba verificar la rotación 2023, se analizará con admisibilidad y monitorización el uso del cultivo asignado para no levantar posibles incumplimientos debido a las causas de fuerza mayor.

BCAM 8.1 (Porcentaje mínimo de superficie agrícola)

Los barbechos que se pastoreen serán válidos para computarse como superficie o elemento no productivo, al igual que la superficie bajo alguna práctica de eco régimen relacionada.

BCAM 8.2

La rotación prohibida de cultivo fijador de nitrógeno y barbecho no será incumplimiento siempre que no haya llegado a término el cultivo fijador.

BCAM 10 (Fertilización sostenible)

A efectos de las comprobaciones de fertilización, durante el año natural de control 2023, no se verificará nada en el BCAM 10, ya que las obligaciones del Real Decreto 1051/2022 son de aplicación progresiva temporal y en función de la dimensión de la explotación; siendo las obligaciones a respetar a partir del 1 de septiembre relativas a la siguiente campaña agrícola y año natural de control 2024.

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí