La entrada en vigor del Cuaderno digital agrícola afectará principalmente a beneficiarios de determinados eco regímenes

Su entrada en vigor será por fases, dependiendo del tamaño de la explotación

agricultura medio ambiente

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular informativa sobre la entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación agrícola, tras los recientes cambios recogidos en un real decreto.

De forma general, se puede considerar que la entrada en vigor de las obligaciones de realizar anotaciones en el cuaderno digital se retrasa hasta el 1 de enero de 2024 en las explotaciones grandes y hasta el 1 de enero de 2025 en las explotaciones pequeñas.

Únicamente en casos muy puntuales donde dichas anotaciones sean relevantes para comprobar el cumplimiento de determinados ayudas de la PAC de la campaña 2024 ó 2025, dichas obligaciones se adelantan al 1 de septiembre de 2023 y al 1 de septiembre de 2024 respectivamente.

Sólo afecta a beneficiarios de eco regímenes que realicen las siguientes prácticas:

-Rotación con cultivos mejorantes/siembra directa en tierras de cultivo de regadío, donde habrá que anotar información relativa a aplicación de fertilizantes.

-Cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos, respecto a las que habrá que anotar la información pertinente.

Sólo deben anotarse estos datos en relación con la campaña agrícola 2024 que deban ser tenidos en cuenta a efectos de la solicitud de estos eco regímenes en la PAC 2024, en el caso de las explotaciones grandes. Y en el caso de las pequeñas, solo los datos relativos a la campaña PAC 2025

Fases de entrada en vigor

Se establece una entrada en vigor progresiva del Cuaderno digital de Explotación Agrícola (CUE) en 4 fases.

Estas fases se establecen en base a dos criterios:

-Tamaño e intensificación de las explotaciones.

-Tipo de información a cumplimentar.

En función del tamaño e intensificación de la explotación las explotaciones se clasifican como:

-Grandes: aquellas explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo:

-30 hectáreas de pastos permanentes o

-10 hectáreas de cultivos permanentes o

  1. Que, sobre el total de su superficie agraria, tengan más de 5 hectáreas de regadío.
  2. Que dispongan de alguna parcela de invernadero.

-Pequeñas: el resto de las explotaciones.

En función de la información a cumplimentar obligatoriamente en el CUE, se distinguen dos tipos de información:

-Información relativa a la PAC, relativa a las anotaciones de eco regímenes y ayudas asociadas.

-Resto de información: Tratamientos fitosanitarios y fertilización, incluyendo los aspectos relativos al plan de abonado, en los casos en los que sea obligatorio disponer del plan de abonado.

Fechas

Se establecen 4 fechas de entrada en vigor en función de los criterios descritos en los anteriores apartados.

Explotaciones grandes: 1 de septiembre de 2023. Esta fecha coincide con el comienzo de la campaña agrícola de la PAC 2024. A partir de esa fecha, el titular de explotación solo deberá anotar en el cuaderno digital la información exigida para las ayudas de la PAC, y únicamente la relativa a la campaña 2024. Así, solo tendrá que realizar las anotaciones de los siguientes eco regímenes, en caso de que los solicite:

-Tierras de cultivo de regadío: Rotación con cultivos mejorantes/Siembra directa: anotar hlas aplicaciones de fertilización.

-Cultivos leñosos: Cubiertas vegetales/inertes.

Para ambas cubiertas: anotar la fecha de establecimiento, anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa.

Para cubiertas vegetales: anotar el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta.

A partir del 1 de enero de 2024 se deberá cumplimentar el resto de información establecida en la normativa (tratamientos fitosanitarios, resto de información exigida para las ayudas de la PAC y aplicación de fertilizantes, incluyendo fertirrigación).

Explotaciones pequeñas

A partir del 1 de septiembre de 2024. Esta fecha coincide con el comienzo de la campaña agrícola de la PAC 2025. A partir de esa fecha, el titular de explotación solo deberá anotar en el cuaderno digital la información exigida para las ayudas de la PAC, y únicamente la relativa a la campaña 2025. Así, tendrá que realizar las anotaciones de los siguientes eco regímenes, en caso de que los solicite:

-Tierras de cultivo de regadío: Rotación con cultivos mejorantes/siembra directa: anotar las aplicaciones de fertilización.

-Cultivos leñosos: Cubiertas vegetales/inertes:

  • Para ambas cubiertas: anotar la fecha de establecimiento, anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa.
  • Para cubiertas vegetales: anotar el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta.

1 de enero de 2025. A partir de esa fecha, deberá cumplimentar el resto de información establecida en la normativa (tratamientos fitosanitarios, resto de información exigida para las ayudas de la PAC y aplicación de fertilizantes, incluyendo fertirrigación).

Plan de abonado

La exigencia de disponer de un plan de abonado también va a depender de la tipología de la explotación y de las ayudas solicitadas.

En primer lugar, cabe recordar que, ya desde la campaña 2023, todos los beneficiarios de los eco regímenes que incluyen entre sus requisitos de subvencionabilidad una gestión sostenible de insumos (Rotación con cultivos mejorantes/siembra directa en tierras de cultivo de regadío, así como espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua), tanto explotaciones grandes como pequeñas, deben contar con un plan de abonado.

En el resto de los casos, la obligación de disponer de un plan de abonado comienza el 1 de septiembre de 2024, salvo las explotaciones que no superen las 10 ha, siempre que sean de secano o que estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo, que están exceptuadas de esta obligación.

Además de disponer del Plan de abonado, en determinados casos será necesario que se anoten en el cuaderno digital de explotación determinados campos recogidos en dichos planes de abonado:

-A partir del 1 de enero de 2024, en el caso de las explotaciones grandes que solicitan eco regímenes que exigen la gestión sostenible de insumos.

-A partir del 1 de septiembre de 2024, en el resto de las explotaciones grandes que no solicitan los ecorregímenes que exigen la gestión sostenible de insumos.

-A partir del 1 de enero de 2025 en el caso de las explotaciones pequeñas en las que se exija disponer de un plan de abonado.

 

 

 

 

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7 COMENTARIOS

  1. El cuaderno de campo que se lo metan por dónde les entre lo que tenemos hacer todos no hacerlo que mucha culpa tinen de estas tontadas los sindicatos y asesores que chupan del dinero de la pac

  2. Con la sequía me apunté a 5 cursos, entre ellos el de eco- regímenes y otro de cuaderno de campo digital, otro de soldadura,otro de plantas aromáticas, y el básico de producto fitosanitarios porque me caducó y es el único curso que me han respondido diciendo que este debo hacerlo por lo privado Así que » bla, bla, bla… MUCHO EXIGIR Y NADA FORMAR » Todos los agricultores de Castilla La Mancha debemos alegar el aplazamiento de la entrada en vigor del Cuaderno Digital, el Plan de Abonado, etc hasta que recibamos la información adecuada a través de cursos o jornadas informativas, sino el Gobierno y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha están haciendo dejadez de sus funciones.Los agricultores no somos adivinos, podemos intuir, pero las intuiciones a veces son equivocadas.

  3. creo que en el sector hay más desconocimiento que certezas.
    Será culpa del agricultor que ahora se debe preocupar más del papeleo que de la previsiones del tiempo ?

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