¿Cuáles son los criterios de cálculo de las ayudas directas por superficie de la nueva PAC?

Antes de las penalizaciones

tractor León

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular de coordinación, consensuada con las comunidades autónomas, sobre el cálculo de las ayudas en forma de pagos directos por superficie de la campaña PAC 2023.

La circular tiene por objeto establecer cualquier aspecto que se considere necesario para el cálculo de la ayuda para las intervenciones en forma de pagos directos por superficie para la campaña PAC 2023, sin perjuicio de las particularidades establecidas para las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco regímenes) y de las particularidades establecidas para los pagos asociados.

Se establece un umbral mínimo de 300 euros, antes de aplicar las penalizaciones que en su caso procedan. Las comunidades autónomas podrán elevar este umbral, previa comunicación al FEGA, siempre que el límite establecido no supere 500 euros.

Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta.

En la solicitud de ayuda, se incluirán los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (ABRS) por los que el titular quiera percibir el pago.

Cada derecho de ayuda por el que solicite el pago deberá justificarse con una hectárea subvencionable.

La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad está compuesta por 20 regiones, de modo que la ayuda total será la suma de la ayuda calculada para cada región en la que cuente superficie el beneficiario. Estas regiones se identifican en el

El cálculo de la ayuda se hará multiplicando la superficie determinada ajustada a derechos por el valor medio de los derechos de los que es titular según la región en la que solicita la ayuda.

Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad

Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

El cálculo de la ayuda redistributiva se hará sobre la superficie determinada y se concederá un pago anual, por hectárea, a las primeras hectáreas, diferenciando en función de la región donde esté ubicada la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecido para la ABRS.

El cálculo de la ayuda se realizará a las primeras hectáreas de las explotaciones con base a dos tramos de umbrales de superficie por región e importes por hectárea.

Se ha establecido un sistema de doble umbral de superficie para cada una de las 20 regiones que constituyen la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Así, hasta un primer umbral de hectáreas diferenciado por regiones, la ayuda redistributiva será del 20% del valor medio regional de la ayuda básica a la renta en esa región.

A partir de dicho umbral y hasta un segundo umbral, la ayuda redistributiva será del 40% del valor medio regional. Es decir, a cada tramo de superficie de la región le corresponde un importe por hectárea.

El número de hectáreas de la explotación que superen este segundo umbral no recibirán la ayuda redistributiva.

En caso de que la persona beneficiaria cuente con superficie en más de una región, se realizará el cálculo de las primeras hectáreas de la explotación que corresponde a cada región, atendiendo a los criterios de proporcionalidad, en función de la superficie determinada disponible en cada región con respecto a la superficie total de la explotación.

En el caso de cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida, el cálculo de la ayuda redistributiva podrá hacerse y aplicar individualmente a cada uno de los socios que conformen dichas entidades. En este caso, los umbrales de los tramos de superficie se aplicarán a cada socio de manera individual

Ayuda complementaria a jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras

Tendrán derecho a percibir la ayuda complementaria a jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, quienes tengan derecho a percibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y cumple los mismos requisitos que para acceder a la reserva nacional de derechos de pago básico para el caso de jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, según la circular “Criterios de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional”.

El cálculo de la ayuda complementaria a jóvenes agricultores tendrá en cuenta la región ABRS donde se ubica la explotación, se hará sobre la superficie determinada y se concederá un pago anual por hectárea, que será el valor medio regional de la región donde se encuentre la explotación.

En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo de la explotación, el importe de la ayuda será un 15% superior al valor medio regional que corresponda.

Se establece un límite de 100 hectáreas por las que puede solicitar esta ayuda.

En el caso de cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida.

En el caso de que la persona beneficiaria disponga de superficie en más de una región, se establecerá un porcentaje de reparto para cada región que se calculará dividiendo la superficie determinada de cada región entre la superficie determinada total de la explotación.

Ayuda a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes)

Se pagará un importe anual por cada hectárea de superficie determinada que se acoja a una de las prácticas descritas para cada ecorrégimen.

La superficie determinada sobre la que calcular la ayuda será la que resulte tras aplicar a la superficie declarada para la práctica, la reducción que corresponda en caso de que no se alcance o se supere un determinado umbral exigido para el cumplimento de la práctica en cuestión.

Para cada hectárea, sólo será posible el cobro de una ayuda, independientemente de que se realice más de una práctica en la misma.

Ayudas directas asociadas por superficie

Las distintas ayudas asociadas por superficie van ligadas a la producción de un determinado cultivo. Se concederá un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla los requisitos generales y los específicos establecidos para cada ayuda según el tipo de cultivo.

La superficie mínima subvencionable por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas será de 1 hectárea en caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas en caso de superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos se disponga de otra cosa.

A nivel nacional, se establece una dotación financiera anual para cada tipo de ayuda asociada por superficie, y en su caso para cada subtipo, de tal manera que, si la dotación financiera anual resultara insuficiente para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesario para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

 

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