EFEAGRO. La protección de los trabajadores temporeros agrarios se amplía desde este viernes, especialmente para los de autonomías distintas a Andalucía y Extremadura, y se rebajan a diez las peonadas para la ayuda, por la entrada en vigor de la reforma del subsidio por desempleo.
La reforma -que se aplica en gran medida este viernes- fue acordada entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos -sin la patronal- y el real decreto que la refleja recoge mejoras que afectan a los jornaleros agrícolas.
Desde este viernes, se permitirá compatibilizar los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura para estos trabajadores temporales con los del régimen general.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
Además, la legislación rebaja a diez el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
Según fuentes sindicales, el decreto es un logro porque amplía a jornaleros de fuera de Andalucía y Extremadura -autonomías beneficiadas tradicionalmente por el PER y otros regímenes sucesores-, derechos y prestaciones asistenciales.
Según UGT, España cuenta con 250.000 jornaleros agrícolas que trabajan fuera de Andalucía y Extremadura.
Otras novedades
El real decreto unifica la protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios y elimina las restricciones anteriores -por cotizaciones insuficientes- para el acceso al subsidio, sobre duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de periodos de ocupación cotizada como eventual.
Incorpora la opción de cotizar para los trabajadores mayores de 35 años o menores de dicha edad con responsabilidades familiares, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, siempre que se hayan cotizado, al menos, veinte jornadas reales al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
También, si se ha sido perceptor de la renta agraria en el año inmediatamente anterior o siempre que se hayan cotizado, al menos, treinta jornadas reales al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, si no se ha sido perceptor de la renta agraria en el año inmediatamente anterior.