El FEGA fija los criterios para calcular las ayudas directas por superficie de la PAC en 2026

La nueva circular establece las reglas de cálculo de la ayuda básica, el pago redistributivo, la ayuda a jóvenes, los ecorregímenes y las ayudas asociadas

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El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una Circular de Coordinación que establece los criterios para calcular las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos por superficie de la campaña 2026.

La circular busca garantizar una aplicación armonizada de las ayudas y la igualdad de trato de agricultores y beneficiarios con independencia del organismo pagador que tramite sus expedientes.

Abarca el cálculo de las principales intervenciones por superficie y también aborda las penalizaciones y las posibles sanciones administrativas relacionadas con las ayudas de la PAC.

Un mínimo de 300 euros

Como punto de partida, el FEGA establece un umbral mínimo de 300 euros para la concesión de pagos directos, calculado antes de aplicar las penalizaciones que puedan corresponder. No obstante, las comunidades autónomas podrán elevar este límite, previa comunicación al FEGA, hasta un máximo de 500 euros.

En el caso de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS), el beneficiario deberá disponer de derechos de ayuda básica y cada derecho por el que solicite el pago tendrá que justificarse con una hectárea subvencionable. El sistema mantiene las 20 regiones de la ABRS y el importe se obtiene a partir de la superficie determinada ajustada a derechos y del valor medio de los derechos correspondientes a cada región.

La circular también desarrolla el cálculo de la ayuda redistributiva, destinada a las primeras hectáreas de las explotaciones. El sistema se articula mediante dos tramos de superficie por región: hasta el primer umbral, los importes unitarios planificados equivalen al 20% del valor medio regional de la ABRS, mientras que entre el primer y el segundo umbral alcanzan el 40%. Las hectáreas que excedan el segundo umbral quedan fuera de este pago.

Jóvenes agricultoras: un 15% adicional

Para la ayuda complementaria a jóvenes agricultores, el FEGA mantiene el límite de 100 hectáreas subvencionables. En las cooperativas, sociedades agrarias de transformación y determinadas explotaciones asociativas, ese umbral puede aplicarse individualmente a cada socio.

Además, las jóvenes agricultoras que tengan el control efectivo de la explotación reciben un importe unitario un 15% superior al correspondiente a su región. Cuando la explotación tenga superficies situadas en distintas regiones de la ABRS, el reparto se realizará proporcionalmente en función de la superficie determinada en cada una.

Una sola ayuda de ecorrégimen por hectárea

En los ecorregímenes, la ayuda se calculará mediante un importe anual por cada hectárea determinada acogida a una de las prácticas previstas. El FEGA recuerda que una misma hectárea únicamente podrá generar el cobro de una ayuda de ecorrégimen, aunque sobre ella se realice más de una práctica.

Para las ayudas asociadas por superficie, vinculadas a la producción de determinados cultivos, la superficie mínima subvencionable será con carácter general de una hectárea en secano y 0,5 hectáreas en regadío, salvo que los requisitos específicos de una ayuda establezcan otra cosa.

Si la dotación nacional disponible fuera insuficiente para atender los importes mínimos correspondientes, las hectáreas de cada beneficiario se reducirán proporcionalmente para ajustar el gasto al presupuesto disponible.

Diferencias entre superficie declarada y determinada

Una parte relevante de la circular se dedica a las penalizaciones derivadas de los controles. Entre otras cuestiones, aborda las solicitudes presentadas fuera de plazo, las declaraciones incompletas y la sobredeclaración de superficies, además de establecer la secuencia con la que deben aplicarse las distintas reducciones.

En materia de superficies, se contempla una tolerancia de 0,3 hectáreas entre la superficie declarada y la determinada en los términos previstos por la normativa. Esta regla se aplica a la ABRS, el pago redistributivo, jóvenes, ecorregímenes, algodón y ayudas asociadas por superficie; en los ecorregímenes, se aplica por práctica y tipo de superficie.

Otro elemento especialmente relevante para los expedientes controlados mediante monitorización es que, cuando el incumplimiento de un requisito o compromiso haya sido detectado únicamente mediante el sistema de monitorización de superficies, la penalización correspondiente se reduce un 50%. Esta reducción no opera cuando la consecuencia sea la denegación de la ayuda o la exclusión del régimen.

Capping

La circular recuerda asimismo el sistema de limitación y reducción progresiva —capping— de la ABRS. A partir de 60.000 euros, la parte de la ayuda que exceda esa cantidad queda sometida a reducciones progresivas: del 25% entre 60.000 y menos de 75.000 euros; del 50% entre 75.000 y menos de 90.000; del 85% entre 90.000 y menos de 100.000; y del 100% para la cantidad que supere los 100.000 euros.

Antes de efectuar estas reducciones se descuentan determinados costes laborales vinculados a la actividad agraria. En cualquier caso, el importe máximo de ABRS que puede percibir un agricultor queda fijado en 200.000 euros.

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