‘Si a Tierra Viva’ dice que Quantum entregó fuera de plazo

El Estudio de Impacto Ambiental

La Plataforma Sí a la Tierra Viva ha anunciado que va a a presentar de manera inmediata una solicitud a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que proceda a la inadmisión de la documentación presentada por Quantum minería al haberse realizado de forma extemporánea y remite por la vía urgente a la Oficina del Defensor del Pueblo el correspondiente informe para que proceda por su parte al control de legalidad.

Según el criterio del equipo jurídico de la Plataforma, la mercantil habría presentado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fuera de plazo, ya que este terminaba el pasado 18 de febrero ya que en este caso rige la ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, que considera los sábados como días hábiles, a diferencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Muestra de ello es, según la Plataforma, la desestimación de la solicitud de ampliación de plazo realizada por Quantum Minería y que fue dictaminada por la Directora Provincial e la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Prado Amores González Gallego, con fecha 16 de enero de 2017, en la que se estableció de forma clara y contundente que la legislación aplicable es la antigua ley de procedimiento, la 30/1992.

Incide ‘Sí a la Tierra Viva’ en que la Ley 30/1992 establece en su artículo 48.2 que: “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”.

De las anteriores previsiones legales queda claro, en opinión de la Plataforma, que el ‘dies a quo’, es decir, el primer día del plazo es el siguiente a aquel en el que se notifique, comunique o publique el acto correspondiente. No obstante,  se preguntan desde este colectivo «¿cuál es el último día del plazo (dies ad quem)?»

Según apunta, el Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre este particular, entendiendo que en los plazos contados por meses, el ‘dies ad quem’ será el equivalente, en el mes siguiente, al día de la notificación o publicación, sin perjuicio de que el primer día sea el siguiente a éste.

 

Para la Plataforma, «dado que en la solicitud de concesión de explotación de tierras raras tuvo fecha de notificación de 18 de noviembre de 2016, el primer día de plazo (dies a quo) del procedimiento fue el 19 de noviembre, y el ultimo día de plazo (dies ad quem) fue el 18 de febrero de 2017, siendo este día hábil según la Ley 30/1992, legislación aplicable al procedimiento (a diferencia de si hubiese estado regido por la Ley 39/2015), que considera los sábados como días inhábiles».

Esta circunstancia conlleva que la presentación del Estudio de Impacto Ambiental por la mercantil Quantum Minería haya sido efectuada, mantiene ‘Sí a la Tierra Viva’, fuera del plazo legalmente establecido, ya que este se ha realizado con fecha 20 de febrero de 2017 por lo que la Administración Autonómica, en cumplimiento de la legalidad vigente, ha de remitirse al artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula la caducidad de los procedimientos.

Por ello, la Plataforma ha presentado solicitud a la Junta de Castilla-La Mancha para que proceda a la inadmisión de la documentación de Quantum Minería S.L. y  anuncia que actuará por todas las vías jurídicas a su alcance en hasta conseguir que se respete la Ley y en defensa de los intereses de la población de la zona afectada por los proyectos de la mercantil.

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